Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita86/19
Número de CUIJ21 - 511669 - 1

Reg.: A y S t 288 p 213/218.

Santa Fe, 26 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución del 9 de septiembre de 2014, dictada por el Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T., en los autos caratulados "CASAS, GUILLERMO contra FLOJUFER S.A. -DEMANDA EJECUTIVA- (EXPTE. 233/04)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511669-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 09.09.2014, el Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. rechazó el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por la accionante contra la resolución del 26.05.2014, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L. de la misma ciudad, que -a su hora- ordenó se practique una nueva liquidación en base a los parámetros de referencia, con costas por su orden.

    Contra el mencionado decisorio del 09.09.2014, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, le atribuye arbitrariedad al proveído que dispuso "A lo peticionado: no ha lugar", por falta de motivación adecuada. A este respecto, sostiene que la decisión que por cuestiones de admisibilidad o fundabilidad deniega o desestima un recurso de revocatoria debe ser necesariamiente fundada. Cita doctrina a favor de su postura.

    Se agravia de que a través de dicho decreto carente de fundamentos se convalide la resolución N° 124/04, que se aparta por segunda vez de una sentencia firme de primera instancia confirmada por la Alzada, en tanto ambas reconocieron la aplicación al caso de la teoría del esfuerzo compartido.

    Arguye que se viola por segunda vez la cosa juzgada tratando de eliminar los parámetros que ordena utilizar la sentencia firme para efectuar la liquidación en autos.

    Refiere que esta Corte al expedirse en el recurso de inconstitucionalidad en ningún lugar toma como postura propia que no se pueda aplicar "el esfuerzo compartido", sino todo lo contrario, incurriendo la Cámara en un grosero error interpretativo ya que -aduce- el acuerdo 282 finalmente confirmó la sentencia de baja instancia que reconoce la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido.

    Finalmente, insiste en la violación de la cosa juzgada por segunda vez, incumpliendo lo que ordenó este Cuerpo a su turno, ya que fija líneas interpretativas que el fallo de autos no dice y otorga pautas para la liquidación distintas a las determinadas por la cosa juzgada de autos, violando asimismo su derecho de propiedad y atentando contra la estabilidad de las sentencias.

  2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 151 del 21.09.2016 (f. 39), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 43/49).

  3. ...

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