Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Febrero de 2015, expediente FTU 000023/2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 23/2009 SOBRE CASAS E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 25 de Febrero de 2015.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 167/181 de autos; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de fecha 15 de Octubre de 2014 (fs. 160/161), el letrado D.L.G. –apoderado de la ANSES-, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 167/181, siendo contestado el mismo por la actora a fs. 183, oponiéndose al progreso del mismo.-

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normación alguna y que se ha apartado, desviado, negado o rechazado la normación vigente (Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Pág. 657, Quiroga Lavié -

Benedetti - Cenicacelaya, E.. Rubinzal - Culzoni - Editores).-

Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.-

Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 48.-

Por ello, se RESUELVE:

  1. DENEGAR, con costas por su orden...

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