Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Marzo de 2011, expediente 84/11

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 84/11 -S.I-“CASAS MARTA DORA c/ MEDICUS SA s/ INCIDENDE DE

Juzgado nº: 11 APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”

Secretaría nº: 21

Buenos Aires, 1 de marzo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 77/78 por la demandada, cuyo memorial obra a fs. 104/107 –el que no mereció respuesta de la parte actora- contra la resolución de fs. 66/67, y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia ordenó a M.S.A. que arbitre los medios pertinentes para asegurarle a la señora M.D.C. la cobertura integral de la prestación requerida -tratamiento nutricional, consistente en viandas hipocalóricas de 1.200 calorías- para la atención de su afección de obesidad.

    La demandada se agravió porque, sostiene –en lo sustancial- que no corresponde que su parte se haga cargo de la cobertura de los alimentos, los que no constituyen una prestación de salud, además las viandas hipocalóricas solicitadas por la actora no poseen cobertura en atención a lo establecido en el PMO ni en el contrato celebrado entre la actora y su parte.

  2. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de afiliada de la Sra. Casas a M.S.A. (cfr. fs. 37) ni la enfermedad que padece –obesidad- (cfr. fs. 35/36).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de otorgar cautelarmente la cobertura del tratamiento recomendado por el médico tratante a fs. 36 – dieta hipocalórica de 1200 calorías, que la actora se ha procurado mediante las viandas Cormillot –

    Dietas Delivery (cfr. fs. 113 y fs. 11). A lo expuesto cabe agregar que el Cuerpo Médico Forence manifestó que: “aparentemente en el presente caso ha dado resultado la dieta hipocalórica instituida, por lo cual frente al resultado positivo, deberá continuar igual plan terapéutico,,,” (cfr. fs. 65).

  3. - Ello sentado, es importante aclarar que el art. 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud (cfr. esta S., causas 7841/ del 7/2/01 y 9696/09 del 1/12/09, entre muchas otras).

    Por su parte la ley 24.754 determina -en su único artículo- que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales (cfr.

    esta S., causa 5475/03 del 14/8/03 del 14/8/03 y 15.768/03 del 5/8/04).

    En este orden de ideas, es menester recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que...

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