Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente L 98886
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.886, "Casas, C.G. contra Parejas, M.E. y otro. Despido".
A N T E C E D E N T E S
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El Tribunal del Trabajo de Junín acogió parcialmente la demanda promovida contra M.E.P. y G.P., con costas a la parte demandada por los rubros que prosperaron y a la actora por los rechazados (fs. 334/380 y vta.).
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 382 y vta.).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.G.C. contra M.E.P. y G.P. en concepto de sueldo anual complementario del año 2001 y primer semestre del año 2002, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales y haberes por días trabajados durante al mes de octubre de 2002. Condenó a esta última -asimismo- a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80, Ley de Contrato de Trabajo).
Rechazó -en cambio- el reclamo tendiente al pago de diferencias salariales, indemnización por antigüedad y preaviso omitido, integración del mes de despido, indemnizaciones contempladas en los arts. 10 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y la suma resarcitoria pretendida en concepto de daños y perjuicios por la falta de entrega del certificado de servicios y aportes previsionales y de obra social.
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La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de la ley 24.487 y doctrina legal. Alega -también- la existencia de absurdo.
En su escueto libelo recursivo, se agravia por cuanto ela quojuzgó no comprobada la recepción de los telegramas mediante los cuales el trabajador intimó "se aclare su situación laboral" desechando -por tal razón- que se haya configurado la injuria oportunamente invocada al colocarse en situación de despido indirecto (ver recurso, fs. 382).
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