Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente P 94008

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de San Isidro modificó la sentencia del “a quo” y condenó aC.A.C. a tres años de prisión, accesorias legales costas por hallarlo autor responsable de robo calificado por el uso de arma de aptitud no probada. Arts.2 y 166 inc. 2do. “in fine” del Código Penal (v. fs.287/291).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. F. de Cámaras. (fs.292/292vta.).

Denuncia la violación del art.166 inc.2do. del Código Penal.

Alega el recurrente que firme la calificación legal –robo calificado por su comisión con arma de fuego (art.166 inc.2do. del Código Penal), le estaba impedido a la Alzada “...realizar un nuevo análisis del tal item, debiendo limitarse –en cambio- a tratar el monto de pena a imponer...”(fs.291).

El recurso no puede prosperar.

En efecto, previo al dictado de la sentencia en recurso el legislador modificó el art.166 del Código Penal al incluir la ley 25.882 la situación del arma no apta para el disparo.

En el caso, resultando la norma referida más benigna para el imputado, su aplicación retroactiva deviene de orden público. (Art.2 del Código Penal y fundamentos del inc.5to. del art.315 del Código Procesal Penal ley 3589 y modif., conf. P.76099 S.8-9-04 a contrario.).

De manera que el sentenciante no incurrió de manera alguna en la violación legal que pretende el apelante.

Propicio el rechazo de la queja.

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de mayo de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.008, ". ,C.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aC.A.C. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de aptitud no probada.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y...

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