Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 035863/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “C.S.A. c/ DIA ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO” (Expte. N° 35863/2012).

J.. 12 Sec.24 13-14-15 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciseis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “C.S.A. c/ DIA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M., y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 3483/93?

El J.Á.O.S. dice:

Fecha de firma: 24/05/2016

  1. La sentencia dictada en la anterior Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 35863/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23045744#151692214#20160524105403259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional instancia –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-, rechazó la acción por cobro de facturas más daños y perjuicios por rescisión contractual incoada por S.A.C. contra DIA ARGENTINA S.A. y le impuso las costas del proceso a la demandante vencida.

    1. reclamó el resarcimiento de los daños que le causó la demandada, a quien responsabilizó por la resolución del contrato de concesión de servicio de fiambrería que prestaba en las tiendas de la cadena “Día” entre enero de 2008 y agosto de 2011; también reclamó el cobro de facturas adeudadas.

    Los rubros pretendidos son: i) dos facturas impagas por $

    183.012,31, ii) mercadería y maquinarias retenidas por $

    425.830, iii) lucro cesante por $ 3.552.000; iv) valor llave por $ 7.104.000 y v) daño moral por $ 3.552.000.

    Describió el modo en que desarrolló

    normalmente su actividad -llegando a tener 25 puntos de venta- y destacó que, a partir del cambio de los interlocutores de la empresa accionada (ocurrido en marzo de 2011) comenzó a recibir un trato persecutorio con el objetivo de extinguir el contrato: hostigamiento, falta de pago de facturas, prohibición del ingreso a los locales y manipulación de su personal para que deje de Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 35863/2012 #23045744#151692214#20160524105403259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional trabajar.

    De su lado, “Día” admitió la relación comercial que mantenía con la accionante pero desconoció

    la causal de resolución invocada y atribuyó la desvinculación a la propia actora por desabastecer las concesiones hacia fines de julio de 2011. Rechazó la procedencia y cuantía de los daños reclamados.

    El Juez de grado, estableció que la cuestión a dirimir era la existencia o no de responsabilidad imputable a “Día” por la finalización de la concesión que vinculó a las litigantes.

    Indicó que la pericial contable era el medio de convicción por excelencia pero –en el caso- la ausencia de libros llevados en legal forma originó que el dictamen fuera merituado a la luz de los arts. 43, 44 y 63 del Cód.Com., máxime cuando “Día” negó puntualmente la autenticidad de la totalidad de la documentación arrimada por la pretensora (fs.2253 y vta.).

    Sentado ello, el anterior Magistrado juzgó que no se acreditó el hostigamiento alegado y agregó que, por el contrario, las constancias de la causa exhiben que, a pesar del cambio de los interlocutores comerciales, la relación entre las partes distó de ser Fecha de firma: 24/05/2016 hostil y/o agresiva. Señaló que C. no sólo fue Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 35863/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23045744#151692214#20160524105403259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional asistida por un préstamo para cubrir problemas salariales sino que también adquirió más mercadería y aumentó la facturación por sus ventas.

    Para decidir de ese modo, consideró que la pericial contable demostró: a) el pago de $ 30.000 que “Día” efectuó a la actora el 13.7.11, mediante cheque del 14.7.11, suma que coincide con el importe del mutuo que recibió C. en esa fecha, destinado a cancelar las deudas salariales que tenía (fs. 2247 y 2280); b) que, durante el período marzo-mayo de 2011, C. incrementó la compra de mercaderías respecto de meses previos: $ 250.751,93, $ 238.565,10 y $ 256.804,16 contra $ 143.878,64 y $ 180.993,46 en enero y febrero (rta. 25, fs. 3360) y c) que -desde marzo de 2011- el nivel de facturación de la actora a la demandada fue sostenido y superior al de períodos anteriores (cfr. Anexo I fs. 3267 vta./3268).

    Agregó el Sentenciante, que –de su lado-

    la defendida comprobó el desabastecimiento de los puntos de venta imputado a la demandante. Meritó que la adquisición de productos bajó de $ 256.804,16 (en mayo de 2011) a $ 156.540,44 (en el mes siguiente) y que en agosto se redujo a $ 56.691,28 (pericial contable, fs.

    3354).

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 35863/2012 #23045744#151692214#20160524105403259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Concluyó, así, que el desenlace de la concesión no fue por hostigamiento sino por la decisión de la actora de no comprar mercadería para afectar al negocio y/o sus dificultades económico/financieras para hacerlo. De ese modo, dijo que no hay responsabilidad de “Día” lo que impide el reconocimiento de la pretensión de reparación de daños.

    No obstante lo señalado, el veredicto sostuvo que, aun cuando por hipótesis se hubiera podido juzgar lo contrario, no hay prueba concreta y cierta de los daños pretendidos ni sus cuantías.

    Ello por cuanto: a) la facturación reclamada no está asentada en los libros de las litigantes sino referenciada en documentación aportada por las partes y el “Banco Santander” en infracción a los arts. 43, 44 y 63 Cod.Com.; b) las únicas máquinas individualizadas fueron las referidas por “Día” en su contestación de demanda, quien siempre las puso a disposición de la actora mas no se retiraron (punto “b”

    fs.2198 y punto “c” fs.2265 vta.); c) no puede existir mercadería sin vender puesto que en agosto de 2011 se adquirieron productos por $ 56.961,28 y la facturación por ventas de igual período fue de $ 93.292,02 y $

    Fecha de firma: 24/05/2016 89.720,29; d) la ganancia dejada de percibir no fue Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 35863/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #23045744#151692214#20160524105403259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional consecuencia de incumplimientos de la demandada; e) el valor llave no es daño resarcible pues la actora admitió

    que la clientela, las instalaciones y parte importante del mobiliario era provisto por “Día” (fs.2185 y 2295), y f) la evidencia colectada impide tener por probada la suma pretendida en concepto de daño moral (fs. 2203/4 y 2826/9).

    Finalmente, el Magistrado de grado ordenó

    a la demandada restituir a la actora la maquinaria referida en su escrito de responde y, a tal fin, impuso a C. el deber de denunciar día, hora y lugar donde se llevaría a cabo ese cometido; todo ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de silencio o incumplimiento.

  2. Apeló la actora quien fundó su recurso con la expresión de agravios de fs. 3509/27, cuyo traslado fue respondido por su contraparte a fs. 3530/39.

    Las críticas de la accionante giran en torno a la valoración e interpretación de la evidencia que realizó el Sentenciante de grado por considerarla parcial y arbitraria y que pasó por alto prueba que –a su criterio- sustenta su pretensión. Particularmente, la accionante objeta que el Juez de grado:

    Fecha de firma: 24/05/2016 1º) ponderó que no lleva los libros Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 6 Expte. N° 35863/2012 #23045744#151692214#20160524105403259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contables en legal forma, omitiendo que está relevada de tal deber por ser una persona física que no está

    matriculada como comerciante y, por el contrario, la sociedad accionada incumplió su obligación; 2º) yerra al considerar dirimente para resolver el conflicto determinar si hubo hostigamiento a partir del cambio de “comerciales” de la demandada en marzo de 2011. Cuestiona, asimismo, que se concluyera que no existió tal situación persecutoria al haber sido asistida por un préstamo (que, según la apelante, no fue tal) y al comprobarse un incremento en la compra de mercadería y en la facturación (que la actora atribuye únicamente a su buen gerenciamiento). Arguye que no se hizo un análisis integral de la prueba que acredita cada uno de los hechos denunciados que evidencian el claro propósito de la demandada de perjudicarla; 3º) juzgó que el fin de la concesión no fue por hostigamiento sino por la decisión de la actora de no comprar mercadería para afectar al negocio y/o a sus dificultades económico/financieras para hacerlo.

    Explica que la pericial contable da cuenta de que, de no haberse finalizado el vínculo, hubiera logrado una facturación record en el mes de agosto de 2011, además de Fecha de firma: 24/05/2016 que la demandada reconoció que, hacia julio de 2011, la Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 35863/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 7...

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