Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 025732/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 25732/2016 Autos: “CASARTELLI, L.V. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S./SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25732/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 53675/2015 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-217-9528-2011, emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS.

    Oportunamente se le hizo saber a la rubrada, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    Surge de fs. 141, que la rubrada no ha dado cumplimiento al requisito de previo pago de la multa impuesta, en los términos del art. 15 de la ley 18.820 y art.

    10, inc b) de la Resolución MTSS 655/2005, a los fines de la apertura de la instancia judicial.

  2. En su escrito recursivo, la apelante efectúa mención sobre el requisito de adminisbilidad del depósito previo.

  3. En orden a la cuestión debatida en estas actuaciones, en primer término cabe señalar que el artículo 36 de la ley 25.877 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Así en uso de las facultades conferidas por el art. 38 de la ley 25.877, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minsiterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, dictó la Resolución N º 655/2005.

    El art. 10 inc. b) de la citada norma dispone, que el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá presentarse dentro de los plazos fijados de conformidad al art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.463, por ante la autoridad de aplicación que dictó la resolución.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L...

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