Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 059684/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 59684/2017/CA1: “CASARUBIOS, O.D. c/

EN - M° SEGURIDAD - PSA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de junio de 2022. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 17 de febrero de 2022, replicado por la actora el día 25 del mismo mes y año, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 8 de febrero del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 8 de febrero de 2022 esta Sala, por mayoría,

    rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado al Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la compensación “por vivienda” creada por el Decreto Nº 836/08; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; y modificó el plazo de prescripción aplicable para el cómputo de las retroactividades devengadas, el cual se fijó en los términos del artículo 4027 del Código Civil. Por último, impuso las costas a la demandada (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, el 17 de febrero de 2022 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y el Decreto Nº836/2008.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. También se agravia respecto al plazo de prescripción fijado por el Tribunal.

  3. Que, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 26.102, y el Decreto Nº

    836/2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas...

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