Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014, expediente Rc 119334

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 10 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda de usucapión incoada por A.I.C. contra J.A.C. con el objeto de que se declare adquirido a su favor el inmueble base de las presentes actuaciones por prescripción adquisitiva veinteañal (fs. 183/187 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental lo revocó y, en consecuencia rechazó la usucapión (fs. 205/211 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 216/222 vta.) y de nulidad (fs. 223/228 vta.), de los cuales sólo el último fue concedido (fs. 230).

  2. De modo liminar, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap."b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 99.006; Ac. 99.896, ambas resol. del 11-IV-2007; Ac. 93.528, resol. del 30-V-2007; Ac. 101.472, resol. del 31-X-2007; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011; C. 116.488, resol. del 28-III-2012).

    Así, en el caso -a pesar de la denuncia de violación o manifiesto apartamiento de lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; v. fs. 223 in fine- el embate deducido deviene improcedente dado que los planteos relativos a la apreciación de la prueba o su deficiente examen, las alegaciones sobre la configuración de arbitrariedad en la interpretación de la prueba producida en autos (v. fs. 225 y vta.), el análisis incompleto y la minimización de las probanzas efectuada (v. fs. 226 vta.) expuestos por el recurrente resultan ajenos a este medio de impugnación (conf. doct. Ac. 106.684, resol. del 15-IV-2009; C. 102.323, resol. del 20-V-2009; C. 108.735, resol. del 15-VI-2011).

    En efecto, este Tribunal ha sostenido que las cuestiones de índole probatoria y los argumentos introducidos por las partes en apoyo de sus pretensiones no revisten carácter de esenciales y su eventual falta de consideración o deficiente...

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