CASARETTO LEONEL DAVID WALTER c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | CNT 007909/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 7909/2014/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.303
AUTOS: “C.L.D.W.C./ SMG ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº
80).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de JULIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E
FERDMAN dijo:
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Contra la sentencia dictada a fs. 125/128 que en lo sustancial hizo lugar al reclamo por reparación sistémica, apela la actora a tenor del memorial obrante a fs. 129/
130 que mereciera réplica de la contraria a fs. 146/147. A su vez, la ex representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios regulados.
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Se agravia la parte actora de la decisión recaía en origen en tanto la Sra. Juez a quo determinó el monto por la prestación indemnizatoria prevista por el art. 14 2. a) de la ley 24.557 aplicando el tope proporcional establecido por el decreto 1278/2000
reduciendo así el monto indemnizatorio a la suma de $32.400 Indica que el accidente por el que acciona ocurrió el 16 de enero de 2012, fecha en que la norma aplicada no se encontraba vigente. P. en consecuencia se modifique este aspecto del decisorio y se condene a la accionada a abonar la indemnización sin tope alguno, es decir por la suma de $90.875,88.
Entiendo que le asiste razón a la actora.
Arriba firme e incuestionado ante esta alzada que con fecha 16 de enero de 2012
el actor sufrió un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo, que como consecuencia del mismo presenta las dolencias incapacitantes que describe el perito médico que le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 18% de la total obrera.
Al respecto cabe recordar que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rige por el marco normativo vigente al momento en que se produjeron, o dicho de otro modo la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace que es cuando se configura el presupuesto de operatividad del sistema de responsabilidad de la ART
respecto de la obligación de indemnizar. Siendo ello así resulta aplicable al caso el decreto 1694/2009 (B.O. 5/11/2009) que en lo aquí interesa eliminó los topes hasta entonces vigentes y la fijó un valor mínimo que resultará de multiplicar $180.000 por el porcentaje...
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