Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 009856/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9856/2022/CA1 CASARES, ALEJANDRO DANIEL C/ ALVACROZE

S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

1. La ejecutada apeló la resolución dictada en fs. 57, que rechazó

las excepciones de falsedad e inhabilidad de título oportunamente deducidas y dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado,

con más intereses y costas.

El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 58 obra en fs.

60/62, y fue respondido en fs. 67.

2. L. corresponde precisar que la recurrente opuso en la presente ejecución excepciones de falsedad e inhabilidad de título;

ello, con fundamento en que el endoso inserto en el dorso del pagaré

librado por ella sería falso, en tanto la firma no pertenecería al señor M.P.. Agregó que la aclaración de dicha rúbrica habría sido incorporada con posterioridad al inicio de estos obrados, lo cual importaría la adulteración del documento, y todo ello conllevaría a la ausencia de legitimación del ejecutante para reclamar el cobro del cartular en cuestión.

Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado que rechazó

las mencionadas excepciones y mandó llevar adelante la ejecución no admite reproches.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Ello es así, pues este Tribunal tiene dicho, en precedentes sustancialmente análogos, que corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título que se halla fundada en que el documento traído a ejecución no llegó a manos de la ejecutante mediante una “cadena ininterrumpida de endosos”, y que la firma atribuida al endosante que consta en el título es falsa. Es que aun suponiendo que la rúbrica que obra al dorso del documento ejecutado fuese apócrifa, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que en el sub lite no ha sido negada, y menos aún desvirtuada, la recepción del título por parte de la ejecutante,

ni tampoco demostrada la mala fe o culpa grave de ésta en su adquisición, de conformidad con lo establecido por los arts. 17, 103 y cdtes. del decreto ley 5965/63 (esta Sala, 12.9.19, in re “Cooperativa de Crédito y Vivienda Unicred Ltda. c/ Syr Desarrollos y Servicios S.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 16.6.15, “Representaciones y Mandatos del Sur S.A. c/ S., A.B. y otro s/...

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