Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Marzo de 2012, expediente 67.234

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.234 - Sala II - Sec. 1

Bahía Blanca, 23 de marzo de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.234 de la secretaría nro. 1, caratulado “C., G.D., s/ Excarcelación en causa N° 02/12: ‘CASANOVA, G.D., s/ Hallazgo de estupefaciente en puesto zoofitosanitario (Paraná - Río Gallegos)”, vuelto al acuerdo para resolver sobre el recurso de casación interpuesto a fs. sub 121/132.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1.1.1. La CámNacCasPen-III in re “Pipitó”, 4/4/2011 –reg.

332/11– ha dicho que “(e)n punto a la admisibilidad de este recurso (...), la asimilación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó respecto de las USO OFICIAL

excarcelaciones y las decisiones previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, atendió al espíritu de prevenir las ilimitadas restricciones a la libertad. Esa interpretación permite, en consecuencia, deslindar las situaciones. La presente es una de aquéllas donde no se advierte el riesgo atendido y, por ende, la habilitación de esta instancia (...) circunstancia dada porque la causa se encuentra en plena investigación”.

1.1.2. A ello se suma que “la cuestión (...) cuenta con doble conformidad judicial obtenida de dos pronunciamientos concordantes en instrucción y en la cámara de apelaciones”.

1.2. G.D.C. se encuentra detenido desde el 14/1/2012 (f. sub 29), por lo que el tiempo discurrido no aparece como irrazonable ni desproporcionado.

2.1. El recurrente sostuvo que la resolución de esta alzada merece ser descalificada en virtud de lo dispuesto por el CódPrPen:

456–1, sin rebatir adecuadamente los argumentos expuestos.

2.2.1. Si bien es inoficioso que el tribunal atribuido de arbitrariedad juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al menos prima facie– del planteo recursivo.

2.2.2. En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por esta Cámara, lo que es insuficiente para otorgar este recurso.

Por ello, propicio: se deniegue el recurso de casación interpuesto (CódPrPen: 464).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

  1. Tengo dicho antes que ahora que lo decidido es equiparable a sentencia definitiva y susceptible de habilitar la instancia casatoria en los...

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