Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Marzo de 2012, expediente 67.235

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.235– S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 09 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.235 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “CASANOVA, G.D., s/ ap. auto de proc. y pris.

prev. en c. 02/12 (JF1): ‘CASANOVA,... s/ Hallazgo de Estupefaciente...)’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 62/v. contra la resolución de fs. sub 39/41.

El señor juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

  1. A fs. sub 39/41, el a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de G.D.C., por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (ley 23.737: 5–c), y fijó su responsabilidad civil en la suma de $ 9.500.

    2.1. La defensora oficial ad hoc apeló a f. sub 62/v.

    2.2. A fs. sub 81/83 presentó el informe previsto en el CódPrPen:

    454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.), en el que mejora los fundamentos con cita de jurisprudencia en sostén de la ausencia de producción de prueba relevante, la falta de fundamentos para disponer la prisión preventiva y el excesivo monto fijado en concepto de responsabilidad civil.

    3.1. Las constancias de la causa justifican, por el momento, la decisión adoptada por el juez de grado.

    3.2.1. El acta de fs. sub 4/5, da cuenta de que la encomienda estaba dirigida a “G.D.C.” (sic). Así, el encartado era prima facie quien debía recibir la encomienda que transportaba la droga desde Paraná (Entre Ríos) hasta Río Gallegos (Santa Cruz).

    3.2.2. El transporte se realizó dentro de un plan común, por lo que la actuación del encartado –que asumió el tramo final del transporte1–,

    constituye un acto esencial de coautoría2.

  2. Si bien el juez de grado deberá realizar las diligencias tendientes a identificar a quien remitió la encomienda (c.fr. f. sub 4 v.), ello no obsta al dictado del auto de procesamiento, dado que éste sólo supone una estimación de su responsabilidad que no es definitiva ni vinculante, y la prueba adquirida hasta el momento es sobradamente suficiente para respaldarlo.

    1 No sólo estaba indicado como destinatario, sino que concurrió a retirar la encomienda (c.fr. f. sub 23).

    2 En el mismo sentido, CámNacCasPen, sala II, “Lococo”, c. nro 12.358, reg. 17.500, del 10/11/2010.

  3. Debe rechazarse el agravio sobre la prisión preventiva.

    5.1. El CódPrPen: 312, establece que el juez ordenará la prisión al dictar el auto de procesamiento del imputado cuando corresponda pena privativa de libertad...

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