Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Septiembre de 2019, expediente CSS 017676/1997/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 17676/1997 Autos: “C.N.M. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 297/298.

La magistrada dispuso que a los fines de la percepción de las sumas aprobadas en concepto de astreintes debe acreditar el inicio del trámite en sede administrativa y deja sin efecto el curso de las mismas desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada por considerar que la ejecutante no ha instado el cumplimiento de la sentencia.

En su memorial de fs, 300/301 la actora sostiene que el cobro de las astreintes ha de ser perseguido por vía judicial sin tramitación administrativas previa y que ha intentado por todos los medios obtener el cumplimiento de la sentencia por parte del organismo sin resultado alguno.

En cuanto al primer agravio esgrimido, lo resuelto por la sentenciante se ajusta a derecho toda vez que ANSeS ha establecido un instructivo para el pago de todas las obligaciones judiciales no previsionales y las deudas costas y honorarios judiciales, derivados de juicios previsionales y no previsionales, correspondientes a montos determinados en liquidaciones aprobadas judicialmente y firmes.

Ahora bien de las constancias obrantes en autos surge que el 3/11/2006 la sentenciante ha intimado a ANSeS para que practique liquidación de conformidad con las pautas fijadas en la sentencia cuya ejecución se persigue bajo apercibimiento de imponer astreintes $50 diarios.

Ante su incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 188/189 a partir de la notificación de la presente.

A fs. 276 la parte actora acompaña liquidación por la suma de $ 20.600 la cual contempla astreintes desde 19-05-2011 hasta 26-06-2013 y la misma es aprobada a fs. 283.

Con fecha 21/11/2014 obra denuncia del fallecimiento de la actora ocurrido el 3-11-

2006 y se presentándose los herederos ocho años después..

De conformidad con las constancias obrantes en autos se ajusta a derecho lo dispuesto por la sentenciante con relación al escaso impulso procesal que se ha dado en el caso de autos, máxime que la actora ha fallecido en el 2006 presentándose sus herederos 8 años después.

Las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada, ni se ven afectadas por el principio de...

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