Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 043442/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43442/2012 - CASANOVA M.I.I. c/ PATAGONIA MEDICAL SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión inicial y viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs.336/343, que mereció la réplica de su contraria de fs.348/352.

  2. Adelante opinión adversa a la queja de la accionada y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada por el señor J. a quo, en el sentido que las declaraciones aportadas por el trabajador resultan globalmente convincentes y no advierto que los deponentes hayan declarado de manera vaga o inexacta, ni con animosidad o sin dar las razones de sus dichos, como aduce la parte.

    No se debe perder de vista que se trata de personas que dijeron haber trabajado durante años en la empresa, en los que fueron compañeros de trabajo del actor, entre otros tantos empleados. En ese marco colectivo de trabajo, no es razonable exigir que los relatos contengan exquisita precisión de las circunstancias puntuales de cada caso, ni la debida exactitud de los importes abonados en particular a cada dependiente. De acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo sustancial radica en que los tres dicentes supieron dar cuenta de sus propias experiencias en torno a la práctica clandestina del pago de los haberes Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20128699#167686555#20161124113826548 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX y que sabían que ella se extendía al resto del personal, entre él, el actor mismo (artículo 386 del CPCCN).

    Considero que los dicentes informaron cada uno a su turno que el actor percibía parte de su remuneración sin registrar. Específicamente se refirieron al cobro de comisiones y premios. En tal sentido, M. (fs.191), informó haber visto cobrar a aquél en el local de Abasto, explicando los detalles que accedían al sistema de las comisiones, sus porcentajes, facturación, etc. Indicó que los pagos en negro promediaban $ 2.500.- e identificó a las personas que llevaban a cabo esa maniobra clandestina de pago.

    En similares términos declaró C. (fs.193) y Robles (fs.195). El primero agregó que el...

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