Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Junio de 2022, expediente FMZ 023261/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23261/2019/CA2,

caratulados: “C.G.N. C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 01 de abril 2022, contra la resolución 31 de marzo 2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

1- Que contra la resolución de 31/03/2022 la demandada interpuso recurso de apelación el día 01/04/2022, el que fue concedido el día 04/04/2022.

2- El 17/05/2022, la representante de ANSES expresa agravios, en dicha oportunidad manifiesta, se agravia de la sentencia dictada en cuanto se aparta de la legislación vigente y aplicable al caso según lo establecido por el decreto 460/99, el titular no acredita el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular (treinta meses de aportes dentro de los últimos treinta y seis) o como irregular con derecho (dieciocho meses de aportes en los últimos treinta y seis).

Señala que del análisis de la historia laboral del causante, el mismo no gozaba de derecho a ser aportante regular ni irregular con derecho, en las Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

condiciones previstas en el Art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto Nº

460/99.

Remarca que no se le está endilgando al causante que no completó sus aportes debido a que su vida laboral fue interrumpida por su fallecimiento, sino que las cotizaciones efectuadas al sistema no se adecuan a ninguno de los supuestos de regularidad previsto en las normas analizadas.

Finalmente arremete que la sentencia atacada no contiene un concreto y razonado fundamento por lo cual se revoca el acto dictado por su representada, ni demuestra que la decisión fuera improcedente, lo cual la descalifica como acto jurídico válido.

Solicita se revoque la sentencia de grado y en consecuencia se rechace la demanda en todas sus partes.

En segundo orden se agravia respecto de la exención de aplicar el impuesto a las ganancias. Señala que ANSeS es una mero agente de retención del mencionado impuesto, por lo tanto no resulta imputable en modo alguno su mandante, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación.

Manifiesta que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628 y la resolución general de la AFIP n° 4139, normas que compelen a su mandante a efectuar la retención que por este acto se impugna.

Así mismo manifiesta que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta el traslado, y cumplidos los trámites procesales de rito, el 07/06/2022 pasan los autos al acuerdo.

Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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4- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expte. Administrativo digitalizado en el sistema LEX 100, surge que la actora solicita su beneficio de pensión directa, como consecuencia del fallecimiento de su marido el Sr. Julio Cesar Lima, acaecido el 20/10/2014, esto es durante la vigencia de la ley 24.241. Solicitud que es desestimada por el ANSeS; debido a que el causante no reúne la condición de aportante regular o irregular con derecho, dado que no posee los requisitos exigidos por el Decreto 460/99.

De las constancias del mencionado expediente administrativo,

surge del cómputo ilustrativo, que el Sr. LIMA, fallecido esposo de la actora, ha realizado aportes por 25 años, 10 meses y 16 días en relación de dependencia,

como autónomo y por moratoria ley 24476; dicho años se encuentran computados por ANSES, en calidad de aportante REGULAR.

La esposa del afiliado inició una demanda contra la ANSES para impugnar la resolución que denegaba la pensión alimentaria solicitada. El organismo había respondido que no se cumplía con los requisitos exigidos por el decreto 460/99.

Al momento de resolver el Sr. Juez de grado hizo lugar a la pretensión de la actora, lo que motivó la apelación interpuesta por ANSES y que viene a conocimiento de esta Alzada.

5- Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así

también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

En relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal,

considero que no le asiste razón a la apelante en el sentido de que la resolución atacada contenga un error esencial en los fundamentos, o en la interpretación de la norma, ya que, de las constancias de los expedientes administrativos surge el Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

cómputo ilustrativo, en el cual el beneficiario ha realizado aportes por 25 años, 10

meses y 16 días en forma regular, dicho años se encuentran computados por ANSES,

en calidad de aportante CASOS ESPECIALES.

Cabe destacar que el aportante fallece el 20/10/2014 con 59

años de edad, viéndose truncados 6 años de vida laboral de los 30 que se necesitan de servicio. Dichos años aportados representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral.

Si bien el representante de ANSeS destaca que no se le está

endilgando al causante el hecho que no completó sus aportes debido a que su vida laboral se vio interrumpida, sino que las cotizaciones efectuadas al sistema no se adecuan a ninguno de los supuestos de regularidad previstos en la norma analizada;

la misma situación debería estar contemplada, y por lo tanto es obligación de la justicia y del sistema previsional, encontrar un previsto para dicho estado y así no violar los derechos constitucionales de los contribuyentes; y que por lo tanto, más de 20 años de aportes, sean considerados un esfuerzo contributivo y no un impuesto al trabajo.

6- El decreto 460/99 considera aportante irregular con derecho a “aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.”

…Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante SEIS (6) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).

Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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