Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 018849/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 18.849/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 84829

AUTOS: “CASANOVA, EDUARDO ERNESTO C/ INTERSUPER S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) La sentencia de primera instancia dictada en formato digital el 27/07/2020 ha sido apelada por la parte actora y por la demandada Día Argentina S.A.,

conforme surge de los memoriales recursivos articulados el 10/08/2020 y 11/08/2020,

respectivamente. A su vez, el perito contador C.A.S. apeló sus honorarios por considerarlos reducidos el 02/08/2020. La parte actora en su presentación del 18/08/2020 contestó los agravios expresados por la codemandada Día Argentina S.A. El Dr. F.A.A., por su propio derecho, apeló sus honorarios por estimarlos bajos.

II) El accionante cuestiona el rechazo de la sanción conminatoria contemplada por el art. 132 bis, LCT y la codemandada apelante se agravia por el alcance que el sentenciante anterior otorgó a la falta de contestación de demanda por parte de Intersuper S.A.

Por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Día Argentina S.A.

Cuestiona esta parte la conclusión del sentenciante de grado en la medida que consideró que como consecuencia de la falta de contestación de demanda por parte de las accionada Intersuper S.A., emerge la presunción de veracidad de todos los hechos expuestos en la presentación inicial, en relación con esa demandada, obviando que su parte –Día Argentina S.A.- expresamente desconoció las circunstancias fácticas relativas a la situación de despido en que se colocó el actor, esto es el cambio de lugar de prestación de tareas y el supuesto perjuicio que ello le habría provocado. Sostiene que como consecuencia de dicho desconocimiento era carga del actor acreditar los presupuestos invocados y que ello no ha ocurrido.

Analizadas las constancias de autos y en atención a los términos expuestos en los escritos constitutivos de la litis, se desprende que el actor ha atribuido el carácter de empleadora a Intersuper S.A. la que se encuentra incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. En virtud de ello cabe proyectar la...

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