Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 024501/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

CASANO GRAFICA S.A. c/ LEVAL S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 24501/2016).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “CASANO GRAFICA S.A. c/ LEVAL S.A. s/ORDINARIO” (Expte.

N° 24501/2016).

J.. 30 S.. 59 13-15-14 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CASANO GRAFICA S.A. c/ LEVAL S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., Miguel F.

Bargalló y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 200/204?

El J.Á.O.S. dice: I. En el fallo apelado el magistrado de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 24501/2016 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29136851#227736590#20190227095615384 “CASANO GRAFICA S.A. c/ LEVAL S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 24501/2016).

CASANO GRAFICA S.A. e impuso las costas a la actora vencida.

Para así decidir, evaluó que se trata de una demanda que persigue obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de compra y colocación de cortinas, en el cual la actora esgrimió que fueron mal instaladas y presentaron defectos en su funcionamiento. Reclamó por tanto la restitución de lo pagado, más intereses y daño punitivo.

La demandada admitió la vinculación pero negó haber incumplido con las obligaciones que asumió y sostuvo que la demandante no tuvo intención de solucionar el problema, ya que procedió a intimar y demandar sin haber expuesto de manera precisa cuáles eran los defectos de las cortinas.

La relación contractual y la ejecución de las tareas de provisión e instalación de cortinas no fueron objetadas, por lo que el “a quo” estimó que debía determinarse si se probó que las tareas señaladas no fueron concluidas satisfactoriamente. En ese caso debería establecerse la procedencia y el alcance de los rubros indemnizatorios reclamados.

La sentencia recurrida pondera lo Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 24501/2016 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29136851#227736590#20190227095615384 “CASANO GRAFICA S.A. c/ LEVAL S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 24501/2016).

constatado a través de las actas notariales y estima que si bien constituyen indicios de una deficiente instalación, no son suficientes por sí mismas para tener por acreditado el incumplimiento contractual, en tanto resultaría necesario conectar causalmente ese estado de hecho de las cortinas para determinar la responsabilidad de la demandada. Y por ser la constatación del estado de las cortinas la única prueba que se aportó no podría tenerse por acreditada la instalación defectuosa y el mal funcionamiento por el que reclama la actora.

Sostuvo a su vez que, aun cuando por hipótesis tuviera por acreditado que los menoscabos por los que se reclama responden a una defectuosa ejecución de los trabajos por parte de la demandada, estos debieron de ser advertidos al momento de la entrega. Una vez recibida la obra sin objeciones, el empresario queda liberado por los vicios aparentes y la falta de concordancia entre...

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