Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita589/17
Número de CUIJ21 - 511328 - 5

Reg.: A y S t 277 p 492/495.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del 5 de abril de 2017, dictado por el Tribunal unipersonal de segunda instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "CASANITTI, J.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CASANITTI, JUAN CARLOS S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL' -(CUIJ 21-06469069-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511328-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 5.04.2017 el tribunal unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario confirmó el rechazo de la recusación planteada contra el magistrado Nuñez Cartelle (f. 2).

    Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpuso recurso de inconstitucionalidad (f. 3).

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, sostiene que la resolución cuestionada es arbitraria.

    Afirma que la remisión del tribunal al artículo 68 del Código Procesal Penal no es correcta, pues la fiscalía solicitó una medida de prueba finalizada la I.P.P. -cerrada la posibilidad de colecta de elementos de convicción que sostengan la acusación-, y estando pendiente el tratamiento de la audiencia preliminar en la cual la defensa adelantó a contestar el requerimiento (art. 297, C.P.P.) que solicitaría el rechazo de las acusaciones por falta de elementos de convicción que le den sustento (art. 295, inc. 3, C.P.P.), es decir, por carecer de elementos que posibiliten el dictado de una sentencia de condena (art. 294, C.P.P.).

    Arguye que cuanto menos hay un "exceso ritual manifiesto" de la resolución de alzada cuando considera que lo hecho en el grado no amerita el apartamiento del magistrado, pues omite el primer párrafo del artículo 68, que claramente refiere a "...cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad".

    Argumenta que es fácil colegir que si la parte acusadora no tenía los elementos cargosos para sostener su pretensión, el juez debía en la audiencia preliminar, rechazar las acusaciones, por lo tanto esa incorporación sólo podría favorecer a la acusación y allí radica la parcialidad del magistrado.

    Expresa que al haber precluído la posibilidad de ofrecer prueba del Fiscal, el pedido tardío de realización receptado por el Juez importó lisa y llanamente aceptar su sugerencia y por tanto constituyó una medida para mejor proveer del magistrado.

    Como consecuencia de ello, destaca...

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