Casamen S.A. S/concurso Preventivo

Fecha de disposición11 Septiembre 2008
Fecha de publicación11 Septiembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31487
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA Nro. 35/08.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, siendo las dieciocho horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia del Dr. Ramiro D. Puyol y la presencia de los Señores Vocales Dres. María Ivón Vella y José María Escobar Cello, asistidos por el Secretario Autorizante, Dr. Daniel Edgardo Laborde, después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nº 35/08 caratulada 'RODRÍGUEZ, JOSÉ ARNALDO s/ infracción art. 5º inc. 'c' de la Ley Nº 23.737', incoada contra JOSÉ ARNALDO RODRÍGUEZ, argentino, divorciado, comerciante, instruido,

D.N.I. Nº 23.738.135, nacido en Santa Fe, el 25 de febrero de 1974, hijo de José Antonio y de María Eva Benítez, domiciliado en Vera Mujica Nº 274 de esta ciudad; actualmente alojado en la Alcaldía de la Unidad Regional de la Policía de la Provincia; con intervención del Fiscal General Subrogante, Dr. Gonzalo Javier Armas, el abogado defensor, Dr. Néstor A. Oroño, este Tribunal en forma definitiva,

RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidades formulados por la Defensa Técnica.

  2. CONDENAR a JOSÉ ARNALDO RODRÍGUEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito deTENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5º, inciso 'c' de la ley 23.737), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  3. IMPONER al mismo una medida de seguridad curativa consistente en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a esos fines (arts. 16, 19 y 20 de la ley Nº 23.737) el que se llevará a cabo de inmediato en el establecimiento de detención que corresponda, bajo la modalidad y asistencia de personal especializado que determine el Juez de Ejecución Penal.

  4. IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  5. ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  6. PROCEDER a la devolución del dinero secuestrado, que asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y uno con veinte centavos ($ 241,20) el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con lo dispuesto por el art. 523, tercer párrafo, del C.P.P.N.

  7. DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  8. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Néstor A. Oroño, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la ley Nº 17.250.

    IX.-TENER PRESENTE la reserva de recursos formulada por la defensa.

  9. FIJAR LA AUDIENCIA del día jueves tres de julio del corriente año, a las diecinueve horas para dar lectura a los fundamentos del presente (art. 400, 2do. párrafo, del C.P.P.N.).

    Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- RAMIRO D.

    PUYOL, Juez de Cámara, Presidente. -- MARIA IVON VELLA, Juez de Cámara. -- JOSE M.

    ESCOBAR CELLO, Juez de Cámara. Ante mí:

    DANIEL E. LABORDE, Secretario de Cámara,

    Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.

    Santa Fe, 2 de setiembre de 2008.

    1. 11/09/2008 Nº 584.064 v. 11/09/2008 SENTENCIA Nro. 05/07

      En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 10:00 horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia del Dr. José María Escobar Cello y la presencia de los Señores Vocales Dres. María Ivón Vella y Ramiro Domingo Puyol, asistidos por el Secretario Autorizante, Daniel Edgardo Laborde, después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nº 63/06 caratulada:

      'CACERES, Mónica América Natividad OTADUY, Bárbara Yanise s/Infracción art. 5º inc.

    2. de la Ley Nº 23.737'; incoada contra MONICA AMERICA NATIVIDAD CACERES, argentina, soltera, instruida, comerciante, nacida en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el 17 de septiembre de 1960, D.N.I. Nº 14.048.638, hija de Félix Alberto y Nelli Yolanda Romero (f), domiciliada en calle Vera Mujica 261 de esta ciudad, actualmente alojada en la Estación Tránsito de Mujeres de la U.R.I.; y contra BARBARA JANISE OTADUY, argentina, soltera, instruida, nacida en la ciudad de Santa Fe,

      Provincia de Santa Fe, el 17 de junio de 1988,

      D.N.I. Nº 33.559.428, hija de Sergio Antonio (f) y Mónica América Natividad Cáceres, domiciliada en calle Vera Mujica 261 de esta ciudad; con intervención de la Fiscal General Subrogante,

      Dra. Susana Raquel Tripicchio, el Defensor Público Oficial y Asesor de Menores, Dr. Juan de Dios Moscoso y los Dres.Carlos Damián Renna y Néstor Oroño, este Tribunal en forma definitiva,

      RESUELVE:

  10. ABSOLVER de culpa y cargo a la menor BARBARA JANISE OTADUY, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.5º, inc.'c', de la ley 23.737) por el que se la sometiera a juicio en la presente causa.

  11. CONDENAR a MONICA AMERICA NATIVIDAD CACERES, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5º, inc. 'c', ley 23.737), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,00), dentro del término previsto en el art . 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art . 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  12. IMPONER a la condenada las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándola a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  13. ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal con relación a MONICA AMERICA NATIVIDAD CACERES, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  14. DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  15. ORDENAR oportunamente la devolución del dinero que fuera secuestrado, que asciende a la suma de ciento...

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