Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Febrero de 2010, expediente 11.652/09
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
sadas, a los 12 días del mes de febrero de 2010.-
Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° 11.652/09 CASALS,
Emilio Washington S/ Recurso de Apelación en Expte. N° 2-
5682/09- CASALS, E.W. s/ Uso de Documento Falso (Art. 296
CPA)”; y,
CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la intervención de los suscritos en las presentes actuaciones el recurso de apelación obrante a fs. 409/410 y vlta. articulado contra el pronunciamiento que luce incorporado a fs.
398/404 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de la instancia que antecede dispuso el procesamiento de E.W.C. en orden al delito de Uso de Documento Falso, respecto de seis hechos (arts. 296 y 55 del C.P.). en calidad de autor (art. 45, C.P.), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
2) Que, de conformidad a los términos contenidos en los arts. 438 y 450 del C.P.P.N. el recurrente ha expresado los motivos de impugnación en el siguiente orden de presentación: a) El pronunciamiento recaído causa gravamen irreparable al incriminar con delito en base a elementos probatorios sustentados sobre un parte de novedades de la Prefectura Naval Argentina quien en su calidad de responsable del control y la confección del informe realizado y luego del hecho supuesto de falta de control o ineptitud del mismo, lo toma como elemento a los fines de sustentar el procesamiento y ante la responsabilidad de control y circulación de dicha institución, deviene a éste en un elemento probatorio de carácter subjetivo debido al interés en deslindar responsabilidades sobre sus funciones y misiones a cargo, con lo cual quita el valor objetivo que debe sustentar un elemento de prueba para su valoración; b) Según lo considerado en el auto atacado, el personal de la fuerza realizó un control del ómnibus con lo cual es evidente que si se ha permitido su cruce la documentación ha sido presentada en debida forma y corroborada por el personal; c) Que se aduce haber practicado pericia sin intervención de la defensa y posibilidad de haber nombrado perito de parte para el análisis de las documentaciones analizadas e inclusive jamás se ha citado a su defendido a tomársele pruebas periciales sobre las escrituras y demás letras a los fines de acreditar sobre la autoría en la confección de las fotocopias o de los documentos presentados en autos siendo ello una flagrante violación del derecho de defensa; d) Que no se ha citado a los responsables de la Empresa Century Viajes a los fines de comparecer y exhibirle los documentos que se le atribuyen a los efectos del reconocimiento o desconocimiento del contenido de los mismos; e) Las testimoniales objeto de valoración son de funcionarios que manifiestan sobre la participación de su defendido en el supuesto cruce transgrediendo normas administrativas que nuevamente ante su responsabilidad funcional deviene en pruebas subjetivas que impiden la valoración en forma objetiva de los elementos probatorios; f) No se han ordenado informes sobre las comunicaciones telefónicas entre el organismo de control de CNRT vía fax entre las delegaciones involucradas; g) Del procesamiento recaído no se desprende y ni siquiera se prueba que su defendido ejerce el transporte de pasajeros; h) Que se considere a los fines del procesamiento la testimonial de F.M.M. –hermano del chofer– y con manifiesto interés en la causa atento a la imputación de su hermano en el delito cometido mediante su participación como chofer en las causas del accidente, lo que deriva en interés direccional en perjudicar a su defendido e i) Las periciales realizadas sobre la base de documentaciones supuestamente indubitadas de una oficina de la delegación Posadas de la Comisión Nacional de Transporte...
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