Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente p 127925

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.925-RQ - “C., G.E. s/ Recurso de queja en causa N° 12.960 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///Plata, 21 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.925-RQ, caratulada: “C., G.E. s/ Recurso de queja en causa N° 12.960 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del 23 de agosto de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de ese órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 1 departamental que había condenado a G.E.C. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y multa de once pesos con veinticinco centavos, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (fs. 51/56 vta.).

      Para arribar a tal decisión, la alzada, en primer lugar, aludió a lo dicho por esta Corte en la causa P. 125.630. De seguido, se refirió a lo normado por el art. 494 del Código Procesal Penal (fs. 53).

      Luego expuso que la petición de inconstitucionalidad de dicha norma “posee un déficit en la carga argumental”. En dicho marco, trajo a colación lo resuelto en la causa P. 109.346, P. 101.238 y P. 118.832 (fs. 53 vta./54).

      Indicó que, en cualquiera de los dos casos (tanto el planteo de inconstitucionalidad como para la posibilidad de declaración de admisibilidad del recurso extraordinario dejando de lado los limites recursivos de la norma en cuestión) “se requiere del planteamiento correcto de cuestiones federales para permitir el tránsito hacia la C.S.J.N.” (fs. 54 –negrita en el original-).

      Puntualizó que los agravios de la parte resultan ser una reiteración idéntica de los que planteó ante la primera instancia y que repitió en su recurso de apelación “habiendo recibido todos ellos una respuesta justificada”. Asimismo, reveló que “las críticas que expresa el recurrente a los fundamentos ofrecidos, resultan ser meras divergencias con los criterios adoptados para la valoración de la prueba y no son suficientes para demostrar la arbitrariedad de esa actividad de apreciación y justificación probatoria” (fs. 54 vta.).

      En punto a la queja relativa a la imputación de la tenencia de estupefacientes dijo que el...

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