Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2017, expediente FRO 053000246/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 22 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000246/2010/CA1 “CASALEGNO, M.E. c/ ANSES s/ Varios – Ordinario”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 65), contra la sentencia n° 1114/13, mediante la cual se revocó la resolución recurrida y se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la actora M.E.C., desde la fecha de presentación del reclamo administrativo (19/08/2008), la diferencia y la movilidad que correspondiere, entre el haber que percibe de pensión por fallecimiento de su extinto esposo H.A.F.P., que paga Consolidar BBVA Seguro de Retiro, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias, en el término de diez días de quedar notificada la presente, distribuyéndose las costas se impondrán en el orden causado (fs. 55/62 y vta.).

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 70), donde de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 71).

Elevados en esta Cámara, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 79), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 82/84).

Ordenado el traslado correspondiente (fs. 85), el que no fue contestado por la actora, pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 87/88).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de la sentencia dictada en cuanto hace lugar al pedido de la actora y condena a su mandante a abonarle “las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado, en los Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3035583#174518708#20170322100727619 términos del art. 46 de la ley 26.198, decretos 1.346/07 y 279/08, Resolución de ANSeS nº 135/09 del 25/02/09 y los sucesivos aumentos que se otorguen, diferencias que se calcularán desde la presentación del reclamo administrativo.”

    Señaló que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del decreto 391/03 (luego elevado por los decretos 1194/03, 683/04, 748/05, 764/06, el art. 46 de la ley 26.198, y los decretos 1346/07 y 279/08) sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

    Dijo que si bien el art. 1º de la resolución ANSES 1432/03 estableció “el pago a los beneficiarios del régimen de capitalización individual de la integración del haber mínimo creado por el Decreto Nº 391/03”, lo hizo a condición de que “esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) participe en el financiamiento del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento, o abone la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y eventualmente, la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tal como lo estatuyen los Decretos 55/94 y 728/00, y el artículo 35 de la Ley Nº 24.241”.

    Del mismo modo -señaló- tanto el art. 3º, inc. 1º, del decreto 1346/07, como el art. 6º del decreto 279/08, aclararon que el haber mínimo que fijaban también alcanzaba “a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, [pero] siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público, integrando las prestaciones de ambos regímenes para el cálculo de dicho haber mínimo”.

    Entendió que se equivoca la sentenciante al condenar a su representada a abonar a la actora la integración del haber mínimo legal, dado que, tal como lo reconoce la propia actora en el escrito de demanda, el beneficio que percibe es una pensión por fallecimiento de su esposo, que le abona mensualmente la firma BBVA Consolidar bajo la modalidad de renta vitalicia, es decir, que se trata de una ex beneficiaria del Régimen de Capitalización Individual.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3035583#174518708#20170322100727619 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Expresó que la ANSES no participaba en el financiamiento de dicho beneficio, ni en la integración del llamado “componente público” y que no lo hacía porque de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º, inc. d, del decreto 55/94 (reglamentación del art. 27 de la ley 24.241), no correspondía la integración de capital a cargo del Régimen Previsional Público, a los efectos de las prestaciones de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, “para el caso de los afiliados varones nacidos con posterioridad a 1963 o mujeres nacidas con posterioridad a 1968”, que es justamente lo que sucede en el caso de autos, dado que la actora nació el 29/03/1969, según surge de la documentación acompañada por la propia contraparte.

    Manifestó que de acuerdo con la normativa aplicable la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de una beneficiaria del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público.

    Afirmó que dicha conclusión fue confirmada por la reforma introducida por la ley 26.222, cuyo art. 11 incorporó como art. 125 de la ley 24.241 y que los claros términos de la norma transcripta evidencian que fue voluntad del legislador excluir del haber mínimo legal garantizado por el Estado Nacional a los beneficiarios del ex Régimen de Capitalización que no percibían componente público, como es el caso de autos.

    Se agravió también de que la sentenciante haya fundamentado su decisión en la sanción de la ley 26.425 (SIPA) y ordenado la devolución de diferencias desde la fecha en que la actora interpuso el reclamo...

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