Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2016, expediente CSS 015223/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 15223/2006 AUTOS: “C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 142/152, contra la sentencia obrante a fs. 140, cuyo traslado fuera contestado a fs. 154/4155, y CONSIDERANDO:

Que, en principio, los pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución de sentencia no constituyen fallo definitivo en los términos del art.14 de la ley 48.

Que, no obstante ello, en el caso cabe hacer excepción al referido principio en tanto la decisión del superior tribunal de la causa es susceptible de ser calificada como definitiva en virtud de que los agravios planteados no son aptos de reparación ulterior y está en juego la aplicación e interpretación de normas de índole federal –como lo es el art. 20 de la ley 20.628, de impuesto a las ganancias-, y la sentencia de la causa es adversa al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de...

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