Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente L 82417

PresidenteNegri-Hitters-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, S., P.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.417, "C., L.M. contra S.C. y otros. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la acción deducida por L.M.C. contra H.A.S.S. y A.S., en cuanto perseguía el cobro de diferencias salariales e indemnizaciones por despido y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    En lo relativo a las diferencias remuneratorias, consideró improcedente el reclamo porque el actor, al practicar la liquidación, consignó importes globales tanto en lo que respecta a los períodos, como en relación a los montos, sin especificar o discriminar el origen de aquéllas (v. vered., fs. 140; sent., fs. 145).

    Por otra parte, rechazó los rubros indemnizato-rios por entender que, como no se acreditó que los demandados hubieran recibido los telegramas remitidos por el empleado, el reclamo carecía de un requisito esencial para la configuración del despido indirecto, cual es la comunicación por escrito establecida en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 145).

  2. La legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 5, 6, 9, 11, 23, 52 ,55, 56, 57, 58, 63, 74, 80, 103, 114, 242, 245, 246 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; 12, 39, 40, 41 y 47 de la ley 11.653; 171 de la Constitución provincial y de doctrina legal que indica (fs. 154/163).

    Se agravia porque el juzgador rechazó la pretensión por el pago de las diferencias salariales, soslayando la aclaración expuesta en el escrito inicial en lo relativo a que durante toda la vigencia de la relación laboral el actor percibió -invariablemente- la suma de $ 250 mensuales, y ello no obstante que la remuneración efectivamente devengada era -por el sólo concepto de sueldo básico- de $ 426,56, cifra esta a la cual correspondía sumar los adicionales de convenio.

    Afirma, asimismo, que el sentenciante incurrió en una absurda apreciación de la prueba, en tanto rechazó los rubros indemnizatorios por considerar que los telegramas enviados por C. no fueron recibidos por sus empleadores. De tal manera -agrega- el tribunal omitió evaluar que en el expediente administrativo tramitado ante la Subsecretaría de Trabajo se presentó el codemandado H.S.S., quien tomó conocimiento, mediante notificación personal, tanto de las intimaciones como del reclamo efectuado por el actor (v. fs. 160 vta./162 vta.).

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. a. En lo que respecta a las diferencias salariales, entiendo que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que en la demanda se especificó con claridad la disimilitud entre la remuneración efectivamente asignada al actor y la que le correspondía percibir de conformidad con las disposiciones del convenio colectivo aplicable.

    En efecto, si bien es cierto que la liquidación fue practicada en términos generales, indicando como adeudada una suma global (ver demanda, fs. 17), no lo es menos que el promotor del juicio precisó con claridad que el monto reclamado en tal concepto era determinado en función de la diferencia mensual -obtenida entre lo abonado ($ 250) y lo que le correspondía percibir ($ 426,50)- multiplicado por la cantidad de períodos comprendidos en la vigencia de la relación de trabajo. En definitiva, el actor especificó que reclamaba la suma de $ 176,56 por cada mes trabajado (v. demanda, fs. 17 y vta.).

    En consecuencia, al acreditarse que la remunera-ción que correspondía percibir a C. era, efectivamente, de $ 426,56 (fs. 144 vta.) y que el demandante no se hallaba debidamente registrado -razón por la cual el tribunal aplicó la inversión de la carga probatoria y la presunción que, en favor de las afirmaciones de aquél, establecen los arts. 39 de la ley 11.653 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo- cabe tener por cierto que C. percibía la suma de $ 250 mensuales y, consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto persigue el cobro de diferencias remuneratorias, a razón de $ 176,46 por cada uno de los períodos mensuales reclamados.

    1. También está en lo cierto el recurrente cuando denuncia que el tribunal de origen falló equivocadamente al rechazar las diferencias por los adicionales de convenio sobre la base de la incorrecta liquidación del rubro (sent., fs. 145) como consecuencia de haber consignado sumas globales "... tanto en los períodos como en los montos..." (veredicto, 4ª cuestión, fs. 140).

      b.1. Con relación alos períodosabarcados por el reclamo, tengo en cuenta, que el importe mensual de los adicionales no abonados deberá ser calculado sobre la totalidad de los meses que duró la relación de trabajo, habida cuenta que la demandada no opuso prescripción (v. escritos de responde de fs. 61/64) y no es dable a los jueces aplicarla de oficio.

      Y en cuanto alos montos(precisados -en su importe mensual- en la primera parte de la liquidación obrante a fs. 17), no puede ignorarse que el...

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