Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 001047/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1047/2014 CASAL, F.R. c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Y OTRO s/TRANSFERENCIA E INSCRIPCION AUTOMOTOR En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. A fs. 260/267vta. luce lo resuelto por el Sr. Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. F.R.C. contra la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES(en adelante, también me referiré a este codemandado como el Banco), tendiente a que se los obligue a realizar todos los actos inherentes a la regularización de la situación dominial del vehículo Renault, modelo “trafic” 1988, tipo pick up, dominio UPA 097 por él adquirido y el pago de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de inscribir el automotor a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

  2. El sentenciante decidió en la mencionada sentencia rechazar la defensa de prescripción planteada por la U.T.N. En tal sentido, sostuvo que es aplicable el término de diez años establecido en el art. 4023 del Código Civil, de modo que no había transcurrido el plazo. Por otra parte, y en cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que la U.T.N. omitió hacer entrega de la totalidad de la documentación relativa al vehículo por lo que no pudo realizar el trámite de transferencia. Ello así, consideró que la U.T.N. al no proporcionarle la cédula verde –documento exigido por la Autoridad Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #19518375#159222828#20160810132431491 Registral para efectuar aquel trámite- incumplió su obligación contractual y, consecuentemente debe asumir las consecuencias legales. Por lo tanto, condenó a la Universidad Tecnológica Nacional a realizar la transferencia de dominio del automotor en cuestión y a pagarle al actor la suma total de $27.271 con más intereses.

    Respecto al Banco de la Ciudad de Buenos Aires decidió, en la mencionada sentencia, hacer lugar a la defensa de falta de legitimación planteada y rechazó la demanda.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 268, expresando agravios a fs. 279/282vta., los que no merecieron responde por parte de la demandada. Asimismo, apeló la Universidad Tecnológica Nacional a fs. 270, expresando agravios a fs.

    284/285vta., los que fueron contestados por el actor a fs. 287/287vta.

    Los agravios del accionante pueden sintetizarse en que: a) El Magistrado de la anterior instancia hizo lugar...

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