Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008680/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 8680/2015 “CASAL DANIEL DARIO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nº 76 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17/12/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que desestimó la demanda en su totalidad al considerar que el actor no acreditó la existencia de un hecho súbito y violento al que pudiera atribuirse el origen de las dolencias sobre su rodilla informadas por el perito médico, se alza la vencida a mérito del memorial obrante a fs. 148/153, en mi criterio sin razón.

Para así concluir he de tener en cuenta, como punto de partida para análisis que desarrollaré a continuación, que aun cuando el perito médico haya determinado la existencia de una lesión meniscal en la rodilla derecha compatible con un mecanismo de producción como el relatado por el actor en su demanda, la determinación de una relación causal es una tarea privativamente jurisdiccional, que exige la comprobación de un hecho con las características necesarias para ocasionar el daño verificado, aspecto donde la apreciación de un perito médico no deja de ser una hipótesis sujeta a la efectiva acreditación del referido antecedente.

En tal sentido, cabe observar que aun cuando pudiera compartir lo señalado en la apelación en orden a la imposibilidad de considerar como auténticos los instrumentos agregados por la aseguradora al contestar la demanda, ello en modo alguno mejora la postura del demandante, pues más allá de cuales pudieran haber sido concretamente los términos de su denuncia o de si éstos corresponden o no a su autoría, se encuentra expresamente reconocido en la demanda que ésta fue rechazada por no configurar lo denunciado un accidente de trabajo (5vta), lo cual equivale a decir que no ha mediado aceptación en los términos del art. 6to del decreto 717/96, mientras que la contestación de la demanda contiene una expresa negativa respecto de la existencia del hecho y de su mecánica, sin que el interesado haya producido prueba alguna destinada a demostrar el haber sufrido el accidente al que atribuye el origen de su incapacidad, sea este una entorsis...

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