Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 025078/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25078/2013 CASAIS LILIANA BEATRIZ c/ PECADI SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.493 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora a fs. 476, contra la resolución dictada por el juez de grado a fs.

    474/475, en la que se declaró la caducidad de la instancia, por petición del letrado de la demandada y la citada en garantía.

    El memorial de fs.478/487 y no fue contestado.

  2. La caducidad de la instancia fue planteada en estos autos por la demandada y citada en garantía, por entender que había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del CPCC, inc. 1°, sin que su hubiese instado el trámite en las presentes actuaciones.

    1. contestar el pertinente traslado, la actora manifestó

    que, según lo prescripto por el art. 36, inc. 1° del Código Procesal el Juzgado de oficio debía impulsar el procedimiento.

    Sin embargo, la Sra. Magistrada de grado admitió el planteo al juzgar verificado el cumplimiento del plazo semestral previsto en el Código Procesal y, asimismo, por considerar que la realización de las diligencias y trámites pendientes de realización, no se encontraban a cargo del Tribunal sino de las partes.

    En su memorial, la parte actora insistió en afirmar que correspondía al juzgado impulsar el trámite del proceso. Asimismo, señaló que la decisión apelada importó un formalismo por medio del cual se sancionó a la parte por una supuesta inactividad. Precisó que tenía interés en la producción de aquellas pruebas pendientes de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14352773#214413629#20180911115824823 producción que habían sido ofrecidas por la parte contraria y que, por esa razón, no pidió la caducidad y/o la negligencia de aquéllas. Por último indicó que contrariamente a lo sostenido por la a quo, no pueden desconocerse los efectos impulsorios del trámite del expediente a la presentación por ella realizada a fs. 470, pues fue presentada cuando no había tomado conocimiento del planteo de caducidad y, en caso de duda, debe procurarse por una interpretación restrictiva del instituto sub examinbe.

  3. El tenor de los agravios vertidos impone señalar, en primer lugar que no existían diligencias ni trámites pendientes de producción que estuvieran a cargo...

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