Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente P 132098

PresidenteTorres-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 132.098, "C., F.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.589 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., G., P., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 12 de febrero de 2019, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de F.A.C. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad, recalificó los hechos en las figuras de robo calificado por su comisión con arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y, consecuentemente, redujo la pena oportunamente impuesta fijándola en once años de prisión, accesorias legales y costas, imponiendo pena única de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas -manteniendo la declaración de reincidencia-, con excepción de las irrogadas en esa instancia atento el resultado parcialmente favorable.

Para decidir como lo hizo, la Sala I afirmó que estaba cumplido el recaudo del monto de la pena exigido por el art. 494 del Código Procesal Penal y que la defensa planteó agravios de ley sustantiva vinculados con la errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 55 del Código Penal así como la afectación de los principios de culpabilidad y ne bis in idem que resultan aptos para superar la etapa de admisibilidad (conf. "Strada", "D.M. y "C., CSJN -v. fs. 86/89 vta.-).

Oído el señor P. General a fs. 100/104 vta., dictada la providencia de autos a fs. 105 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial, doctor J.M.H., desarrolló los siguientes agravios.

    I.1. En primer lugar, denunció la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal por considerar que entre el robo agravado y la portación ilegal de arma de fuego de uso civil existió un concurso ideal (v. fs. 73).

    Luego de transcribir la respuesta del Tribunal de Casación Penal, alegó que para que sea posible la aplicación del art. 55 del Código Penal es necesario que la detentación del arma se haga con autonomía respecto del delito contra la propiedad, puesto que se pretende una condenación por dos o más hechos (v. fs. 73 vta.).

    Puntualizó que su asistido ingresó a la vivienda de M.S. portando un arma de fuego para robar, allí intimidó a las personas que se encontraban en el inmueble y se apoderó de las pertenencias de la moradora; tras retirarse, dos de las víctimas y un vecino intentaron aprehenderlo, momento en el cual el imputado efectuó una serie de disparos con el claro propósito de darse a la fuga y lograr su impunidad (v. fs. 73 vta. y 74).

    Aseveró que la simultaneidad temporal de las conductas típicas atribuidas a su asistido impiden considerar que se haya configurado un hecho distinto del robo que habilite la aplicación de las reglas del concurso real (v. fs. 74).

    Explicó que el argumento sobre el cual el a quo afirmó la independencia temporal de la portación con relación al robo consistió en que C. estuvo en posesión del arma en un momento anterior y en otro posterior a la comisión del robo. Frente a ello explicó que, en rigor, existiría un concurso aparente de leyes o, en su defecto, un concurso ideal pero nunca uno real, en tanto la portación del arma previa al principio de ejecución del robo quedaría abarcada por los denominados actos preparatorios. A su vez, en lo que respecta al tramo posterior a la consumación, indicó que la portación del arma queda abarcada por las violencias ejercidas para lograr la impunidad que, como tales, integran la figura del robo (v. fs. 74 y vta.).

    I.2. En segundo término, criticó la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (v. fs. 74 vta./86).

    I.2.a. En dicho marco, denunció que se ponderó el mismo antecedente penal para declarar la reincidencia y para agravar el monto de la pena, lo que -a su entender- quebranta los principios de...

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