Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Junio de 2010, expediente 16.744/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 29 de junio de 2010.

Y VISTOS: Este expediente N°16744/10, caratulado “Casado, R.O. c/PEN y otros s/Amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 416/419 declaró el derecho de los actores, a obtener de la entidades bancarias, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Comafi S.A., el reintegro de sus depósitos en dólares, en relación a la diferencia de pesificación reclamada, convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual-no capitalizable-

debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que-con relación a dicho depósito-

hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito; e impuso las costas a las demandadas. Asimismo, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dr. R.F.B. en el 5% respecto del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en el 5% respecto del Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmas), y de la representación letrada de la parte demandada (Banco de la Provincia de Buenos Aires), Dr.

G.A.J. en el 3%, y D.. A.J.K. y P.M.P. (Banco Comafi S.A.) en el 1,5% para cada uno, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Los honorarios fueron fijados a la fecha de la presente resolución.

Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apleación el Estado Nacional a fojas 425 y 427, el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fojas 436/438 y vta.

y el Banco Comafi S.A. a fojas 441/442 y vta, los agravios se vinculan a la imposición de costas y a la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora por considerarlos altos.

La parte actora contestó agravios a fojas 459/463.

II. Toda vez que los accionantes se vieron obligados a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional, corresponde imponer las costas del proceso a las demandadas vencidas (conf. art. 68 del CPCCN, Fallos: 328:4640).

Sin embargo, es dable aclarar que las entidades bancarias resultan las obligadas directas al pago de las costas del proceso, sin perjuicio...

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