Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2016, expediente COM 010862/2011
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciseis, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CASADO MARIO ENRIQUE” contra “PETROBRAS ARGENTINA S.A. Y OTRO” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.
268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar según las respectivas vocalías en el siguiente orden: Doctoras María L.
G.A. de D.C. y Ana
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Piaggi. La Sra. Juez de Cámara Dra. M.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La doctora G.A. de D.C. dijo:
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La causa.
(a) A fs.25/32 M.E.C. promovió
demanda contra Petrobras Argentina S.A. y Agusti-Moccioli S.A. en procura del cobro de pesos ciento treinta y cinco mil trescientos veintisiete con diecisiete centavos ($ 135.327,17)
por incumplimiento contractual, de acuerdo a la liquidación Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030725#165628082#20161221083147946 practicada. Ello, con más los intereses correspondientes y las costas del proceso.
Expuso que el 11 de diciembre de 2009 concurrió
a la subasta organizada por las demandadas en el hotel “Los dos chinos” a cuyo fin presentó los formularios de alta de cliente con sus datos personales y toda la información requerida por las demandadas; ello a fin de adquirir un vehículo pick up Ford Ranger 2.3 XL diesel c/s 4x2 2.8 dominio EFO568 ofertado en los lotes de la subasta.
Agregó que se presentó a la subasta por representar una oportunidad económica al desempeñarse profesionalmente como visitador médico, por lo que dicho rodado hubiera sido una herramienta fundamental para disponer de movilidad en su trabajo.
Sostuvo que realizada la oferta y celebrado el acto, la subasta fue concretada entregándose ese día en concepto de seña por el vehículo adquirido, la suma de pesos once mil ($ 11.000) y toda la documentación requerida por las demandadas, ante lo cual se le informó que debía realizar el depósito bancario del saldo del precio por la suma de pesos veintiocho mil ochocientos cuarenta ($ 28.840) a la Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030725#165628082#20161221083147946 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B codemandada Petrobras en su cuenta bancaria, lo que concretó.
Aguardó el cumplimiento de lo pactado, ello es, la entrega del vehículo, empero, transcurridos meses sin que las demandadas le contestaran de modo fehaciente respondiendo sólo con evasivas, decidió remitir cartas documento sin resultado.
De seguido practicó liquidación de la suma reclamada de la siguiente manera: (i) pesos once mil ($11.000) en concepto de seña; (ii) pesos veintiocho mil ochocientos cuarenta ($28.840) por el monto abonado; (iii)
pesos tres mil ($3.000) correspondiente a gastos de patentamiento; (iv) pesos siete mil cuatrocientos ochenta y dos con diecisiete centavos ($ 7.482,17) en concepto de intereses; (v) el daño emergente que dijo padecer, (vi) pesos treinta mil ($ 30.000) por privación de uso; (vii) pesos treinta mil ($ 30.000) por lucro cesante; (viii) pesos cinco mil ($ 5000)
en concepto de gastos y; (ix) pesos veinte mil ($ 20.000) por daño moral.
Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.
Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030725#165628082#20161221083147946 (b) A tu turno, la representación letrada de Agusti-Moccioli S.A. se presentó en el proceso, contestó la demanda instaurada y solicitó su total rechazo, con costas.
Luego de oponer al progreso de la acción la excepción de falta de legitimación de su mandante, aseveró
que su labor consiste en la realización de ventas en remate público de distintos bienes por cuenta y orden de terceros, y que en miras de la subasta del 11 de diciembre de 2009 efectuó las correspondientes publicaciones de donde surgía claramente que el bien objeto del pleito iba a ser rematado por cuenta y orden de Petrobras S.A.
Afirmó que, cumplidos los recaudos legales se celebró la subasta donde el actor adquirió el rodado abonando la seña de $ 11.000 y su comisión por la intermediación dando por concluida allí su participación en la operatoria.
Sostuvo que su responsabilidad debe ser analizada a la luz de la ley 20.266 aplicable al caso, de ello resulta que cumplió con todas y cada una de las obligaciones que la normativa vigente pone a su cargo. Cualquier contingencia que hubiese sucedido después y que frustrara la Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030725#165628082#20161221083147946 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B ejecución del contrato, sólo concierne a las partes cocontratantes y escapa a la esfera de control y responsabilidad de su mandante quien actuó como mero intermediario.
Afirmó en relación al certificado de transferencia automotor que, al momento de concretarse la subasta, no resultaba obligatoria su presentación.
En sustancia, refirió que ninguna responsabilidad le es atribuible por lo que solicitó el rechazo de la totalidad de los rubros reclamados.
(c) De su lado, la representación letrada de Petrobras Argentina S.A. se presentó en el proceso, contestó
la demanda instaurada y solicitó su total rechazo, con costas.
Reconoció que en la subasta el actor realizó una oferta y se le adjudicó el rodado, que depositó la seña y luego el saldo de precio, habiéndosele informado en dicho acto que la transferencia iba a demorar algún tiempo ya que el vehículo se encontraba en Neuquén y había que realizar una serie de gestiones sin que se le precisara un plazo determinado.
Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030725#165628082#20161221083147946 Expuso que el 17 de diciembre de 2009, a sólo seis días de la realización de la subasta, la AFIP circuló la resolución general n° 2729 la cual modificó el trámite de transmisión de vehículos automotores en todo el país, estableciendo un régimen de información específico en el caso de compraventas superiores a $ 30.000...
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