Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Abril de 2018, expediente CSS 038754/2006/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38754/2006 AUTOS: “CASADO L.B. Y OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.
s/COBRO DE PESOS”
Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:
I- Contra la resolución de la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 –ver fs.
417-, que hizo lugar al planteo realizado por la ejecutada (ORIGENES SEGURO DE RETIRO S. A.)
respecto de un error material en cálculo de los intereses correspondientes a la liquidación aprobada a fs. 408, la actora interpuso recurso de apelación.
II- Se agravia, porque la Juez a quo al hacer lugar a lo alegado por la demandada a fs. 411 modifica la liquidación aprobada, cuyos plazos de preclusión se hallan vencidos y adquirió carácter de cosa juzgada.
III- Estudiadas las circunstancias del caso, en lo que hace a la cuestión planteada por la parte actora, considero que a fs. 400 la demandada presento una liquidación en donde lo adeudado en concepto de intereses asciende a $ 1468,98, siendo así, cabe aplicar el criterio de la Corte Suprema en la causa “S., L.M. y otros c/EN-Mª de Seguridad – GN –dto.1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, donde dijo: “no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva”. Además que la aprobación de las liquidaciones “sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho”, por lo tanto “excede los límites de razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas” y que a “ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben USO OFICIAL ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio”, por ello, corresponde confirmar lo resuelto.
Por lo expuesto, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos; 2) no hacer lugar al mismo y confirmar la resolución impugnada y devolver las actuaciones al juzgado de...
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