Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 002399/2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 2.399/2.011, “CASADO L.P.S. c/

FUNDACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA EQUINA CET LOS ANGELES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 30 Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “CASADO L.P.S. c/

FUNDACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA EQUINA CET LOS ANGELES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

275/285 vta. se alzan las partes y expresan los agravios que lucen a fs.

306 y vta. (demandada) y a fs. 308/311 (actora), presentaciones que merecieron las respuestas obrantes a fs. 313 y vta. y fs. 315/316.

Mientras la demandada cuestiona únicamente la imposición de costas, la actora critica el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva y el rechazo de su demanda, y para esto practica una apretada valoración de la prueba testimonial rendida, así como sostiene haber demostrado el dolo o culpa de su contraria para fundamentar el progreso de su demanda.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13965287#161552872#20160909122927384 inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

3.1.- La actora cuestiona el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por quienes fueron demandadas a título personal, crítica que aunque no reúne los requisitos impuestos por el art. 265 del rito, me adentraré en su análisis y decisión.

3.2.- Recuerdo que la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce” (cfr.

Chiovenda, Instituciones, t. I, pág. 188), de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional (M., Curso de Derecho Procesal, t. I, pág. 25).

Por tanto hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las...

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