Fernandez de Casadevante Romani, Carlos. El Derecho Internacional de las víctimas, Ed. Porrúa, México, 2011, 307 páginas

AutorMagdalena García Elorrio
Páginas228-230
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ción entre esos factores y las muestras representativas del paisaje). Entre otros principios
destaca el recurso a la justicia y el acceso a la información y el valor de la elaboración de
regímenes internacionales especícos para las distintas categorías de actividades peligro-
sas. Concluye el capítulo haciendo referencia al status de los dos proyectos (prevención
de 2001/recomendación a AG de elaboración de convención y asignación de la pérdida
de 2006/pedido a AGNU que endose los principios enunciados e inste a los Estados a que
los implementen en su derecho interno). La AGNU por resolución de 9 de noviembre de
2007 (A/C.6/62/L) somete a consideración de los Gobiernos ambos proyectos (puntos 3
y 4), sin perjuicio de resolución adicional de la AG. Pide a los Gobiernos, además, que co-
menten y propongan sobre el ulterior tratamiento de los temas.
El Capítulo VIII Conclusiones, es breve en extensión pero de alta concentración y enla-
ce de los aspectos más relevantes y característicos de las relaciones riesgo-daño-Derecho
internacional. Recuerda el autor que por más de 30 años la CDI se ha estado ocupando del
tema, cuestión de necesario tratamiento atento a la erupción de los riesgos de las moder-
nas tecnologías y avances cientícos. Ello, en el convencimiento de que los daños deben
ser compensados en base a la no vulneración de principios generales del derecho tales
como no enriquecimiento injusto, no injusta expropiación de aprovechamientos, no in-
justo daño a inocentes. Resume reexiones nales sobre el riesgo, la responsabilidad del
Estado en la gestión del riesgo, del equilibrio de intereses entre los Estados involucrados
(Estado de origen y los Estados que soportan/sufren la actividad). Bien señala que la sola
creación de un riesgo de daño transfronterizo afecta a la igualdad soberana.
Al considerar los proyectos de artículo de la CDI, no deja de señalar las debilidades
emergentes de la división entre prevención-asignación de la pérdida (liability), la pobreza
de los resultados (principios meramente recomendatorios), sin bien, reconoce las gran-
des dicultades para alcanzar entendimientos sobre la temática en el seno de la CDI y de
los Gobiernos en general.
Esta obra, por la jerarquía de su contenido, por la riqueza que aporta el autor desde
sus vivencia y comprensiones de situación directas en calidad de relator por doce años
sobre la compleja temática de la responsabilidad de los Estados por actos no prohibidos,
debiera ser punto de partida y eje pivotante de todo estudio sobre aspectos vinculados a la
liability por su visión plena, esclarecedora, unitaria de la temática.
Zlata Drnas de Clément
FERNANDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, Carlos. El Derecho Internacional de las
víctimas, Ed. Porrúa, México, 2011, 307 páginas.
La presente obra constituye un signicativo aporte a la humanización del Derecho
Internacional Público a través de la consideración central de la situación de las víctimas.
El prólogo de Fernando Serrano Migallón nos introduce de forma muy particular
al contenido de la obra. En sus palabras introductorias, más que una referencia teórica
al alcance de la misma, el Profesor mexicano focaliza su presentación en reivindicar la
elección del autor de dedicar su obra al estudio de las víctimas. En su breve relato inten-

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