Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente A 74661

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.661 "C.M.B.C./ CAJA DE RETIROS, JUB. Y PENS. DE LA POLICIA DE LA PROV. BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 07 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado la demanda de reconocimiento de derechos deducida por la señora M.B.C. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por la que persigue la declaración de invalidez de las resoluciones nº 75.032 y n° 75.935 dictadas en el expediente administrativo nº 2138-113.719/07 por el directorio de la demandada, que le denegaran el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, R.A.Á..

    Cabe reseñar que, tal como quedó acreditado en las actuaciones, la actora y el causante -quien se había casado en primeras nupcias el día 14.VIII.1979, y cuya declaración de divorcio vincular acaeció el 10.VI.1999- contrajeron matrimonio en la República del Paraguay el 25.XI.1985, vínculo que se mantuvo hasta el año 2002 en que se produjo la separación de hecho que subsistió hasta el fallecimiento del señor Á. el día 26.X.2005.

    Sobre esa base la demandada entendió que ante la vigencia de un matrimonio anterior la requirente no revestía el carácter de cónyuge y en tal hipótesis debía encuadrarse su petición conforme a lo establecido por el art. 43 inc. b) de la ley 13.236, analizado el cual, no se acreditaba unión concubinaria a la fecha del deceso.

    Por otra parte el órgano previsional estimó que de considerar un eventual tratamiento desde la óptica de lo normado por el art. 47 del mismo cuerpo legal, la actora tampoco abastecía tal supuesto fáctico en tanto no se habían demostrado cumplidos los requisitos de provisión de alimentos por parte del causante o la voluntad de unirse previa al fallecimiento. En tal sentido se expidió.

    Rechazada la pretensión por el magistrado de origen e interpuesto el recurso de apelación por la accionante, el Tribunal de Alzada, en el mismo sentido que emanaba de la sentencia de grado comenzó por despejar la cuestión relativa a la invalidez del matrimonio celebrado en el exterior, descartando con ello la hipótesis de convivencia para encuadrar el caso en debate en las previsiones del art. 47 citado al tratarse de una viuda separada de...

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