Casación y Apelación Extraordinaria en la Provincia de Santa Fe

AutorLuciano D. Juárez
Páginas15-23
CARACTERIZACIÓN
CASACIÓN Y APELACIÓN EXTRAORDINARIA
EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.1. Antecedentes de casación
La Provincia de Santa Fe instituyó el recurso de casación en la Consti-
tución local del año de 1949, a través de su art. 86, 5º, al atribuir a la Corte
Suprema de Justicia (por ella creada) competencia para … 5) Conocer en
los recursos de casación sobre interpretación e inteligencia de las leyes en el
orden provincial y en los que se interpongan de los fallos de los tribunales
de última ins tancia, donde una misma cuestión hubiere sido resuelta en
forma contradictoria”.
La propia Constitución, legislando el efecto de la sentencia casato-
ria, estableció en su art. 87 que “la interpretación que la Corte Suprema
de Justicia haga de esta Constitución y de las leyes de la provincia será
obligatoria para todos los tribunales locales” y derivó a la ley la tarea de
reglamentar el procedimiento para revisar la jurisprudencia.
Tal ley, dictada poco tiempo después, fue la Nº 3655 (B. O. 1/2/50, ver
ADLA, T. 1950-X-B, p. 2627), que estableció su procedencia por los siguien-
tes motivos (art. 3):
a) violación o falsa o errónea aplicación de los normas de derecho;
b) existencia de sentencias contradictorias, dictadas desde la vigencia
de esta ley por tribunales de última instancia sobre una misma cuestión de
derecho que haya sido materia del debate;
c) inobservancia de las normas procesales prescriptas bajo pena de
nulidad o inadmisibilidad que haya inuido en la decisión, siempre que
quien lo interpusiera hubiese reclamado oportunamente la subsanación
del defecto, siendo posible, o hecho protesta de recurrir.
En la economía de la ley, no era admisible el recurso cuando la senten-
cia que se pretendía impugnar aplicaba normas de derecho que ya habían
sido materia de pronunciamiento casatorio; y cuando las partes no habían

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR