Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2020, expediente CNT 030232/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:30232/2015/CA1 (50.708)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “CASACCHIA, NATALIA CAROLINA C/ ZARA ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 267/273 interponen la demandada a fs. 274 /vta y la actora a fs.

    276/280 este último replicado a fs. 282/285.

  2. Critica en primer término la demandante que la sentencia haya rechazado el despido indirecto en que se colocara Casacchia por la falta de pago de las comisiones que su empleadora le adeudaba por el tiempo en que aquella se encontró de licencia médica por complicaciones en su estado de salud durante su embarazo.

    Aduce que el sentenciante fundó su postura en que la parte actora no indicó

    concreta y expresamente cual era el importe exacto que su empleadora le adeudaba sin advertir que la falta de presentación de recibos de sueldo y demás constancias de remuneraciones no puede serle imputable a la parte actora, máxime aun cuando su exhibición resulta obligatoria. Sostiene que la falta de exhibición de los libros previstos por los artículos 52 y 54 LCT, debe ser tenida como presunción a favor de las afirmaciones que esta parte Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    denunciara sobre el valor mensual adeudado por la accionada ZARA, consistente en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales, por el período diciembre 2011 – mayo 2012, ascendiendo a una suma total de quince mil pesos ($ 15.000).

    Desde ya adelanto que este punto de la queja por mi intermedio no ha de prosperar pues concuerdo con el sentenciante de grado en que en el escrito inicial no precisa la reclamante cómo fue que arribó a una deuda mensual de $ 2.500.

    Obsérvese que claramente se señaló en el fallo que la recurrente “únicamente se estimó una diferencia mensual de $2.500 pero no se mencionó cuál habría sido el promedio considerado ni los cálculos que permitirían arribar a la diferencia pretendida”

    En efecto, la demanda debe contener la cosa demandada designada con precisión y los hechos en que se funda explicados claramente, ya que es respecto de esos hechos que el demandado tiene la carga de reconocer o negar (art. 74, L.O.), que sobre ellos debe producirse la prueba (art. 364, CPCCN) y dictarse sentencia (art. 163, CPCCN), por lo que esa insuficiencia no puede ser suplida por los puntos de un cuestionario pericial ni por el resultado de una medida de prueba (CNAT, S.I., in re: “F., R. y otros c/

    EFA”, DT, 2003-B, pág. 1540; S.V., in re: “M., N.R. c/ Infantes S.R.L. y otro s/

    despido”, del 23/0 6/2011; CNAT, S.I., in re: “R.D., R.M. c/ Quimei W.

    S.R.L. s/ despido”, del 29/11/2013, SD19060).

    Tal como he tenido ocasión de señalar en supuestos similares ( ver entre otras SD 29820 del 13/02/19 en autos M. de A.L.A. c/ Sehos S.A. s/

    despido ) es menester denunciar cuánto se cobró y cuánto se habría debido percibir y por Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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