Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Noviembre de 2020, expediente CAF 070640/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° 70.640/17 –I– “CASABLANCA CEREALES SA c/ AD-

Juzgado n° 1 MINISTRACIÓN DE INFRAESTRUC-

Secretaría n° 1 TURA FERROVIARIA s/ AMPARO”

Buenos Aires, de noviembre de 2020

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) a fs. 215/225, que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 228/229;

contra la resolución de fs. 210/214; y CONSIDERANDO:

  1. - La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por Casablanca Cereales SA y, en consecuencia, fijó al Estado Nacional Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado ADIF SE y/o a su continuadora Agencia de Administración de Bienes del Estado AABE,

    el plazo de treinta días corridos, computados desde que el pronunciamiento quedara firme, para que se expida expresamente sobre la solicitud efectuada por el actor en el expediente administrativo ONABE 175/2006, conforme la participación que le incumbe en los términos de las leyes 19.076, 25.069 y normativa reglamentaria. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

  2. - La demandada se agravió porque, sostiene, la ADIF SE no es el Estado Nacional ni es continuadora de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, de manera que la sentencia recaída en autos resulta de imposible cumplimiento. Agregó que la jurisdicción y competencia de dicha orden no recae en la órbita de Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    ADIF SE, en tanto nunca ha sido transferido como patrimonio ferroviario.

    Explicó que, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas por la legislación vigente decreto 1382/2012, la resolución sobre el inmueble objeto de la presente causa corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado AABE, hecho que no ha sido controvertido en autos.

    Finalmente, afirmó que su parte no puede expedirse sobre un expediente administrativo que se encuentra en la órbita de un organismo descentralizado, como lo es la AABE y que no deben imponerse las costas a su cargo.

  3. - En primer término, debe recordarse que,

    conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, quien es parte en un expediente administrativo puede pedir al Juez el dictado de una orden de pronto despacho, pues el...

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