Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 041050420/2010/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: CASABIANCA, H.C. c/ ESTADO
NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD, Expediente FMP 41050420/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/09/21 -y fundado el 31/10/21- por el Dr.
R.P.R., en derecho propio, contra la resolución de fecha 21/09/21 que acoge la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la parte actora respecto de los honorarios regulados al Dr. Riccheri, imponiendo las costas de la incidencia al mencionado letrado en virtud del principio general en la materia.
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En su presentación recursiva el apelante manifiesta que se agravia en tanto el a-quo establece como fecha de inicio de la prescripción el 10
de febrero de 2015, fecha de la sentencia de Cámara que declara desierto el recurso interpuesto, quedando firme la sentencia de primera instancia.
Aduna que luego de dictada la sentencia de Cámara, era necesario a los fines regulatorios establecer o fijar el monto de la base regulatoria y, a partir de ese hecho, regular honorarios. Considera, en consecuencia, que el cómputo del plazo de prescripción inicia en el momento que existe la previa determinación de la base regulatoria.
Fecha de firma: 03/06/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Señala que con ese objeto su parte -con fecha 17/11/2020- solicitó se libre un oficio al IAF, a los fines de que proceda a realizar una liquidación de los rubros objeto de la demanda.
Manifiesta que la base regulatoria fue establecida recién en el auto de fecha 22 de diciembre de 2020, donde el a-quo decide que no existe valor económico a considerar como base a los fines arancelarios y rechaza el libramiento del oficio peticionado. Entiende que es dicha fecha la que debe fijarse como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción, y no el fijado en la resolución atacada.
Destaca que los escritos presentados por su parte, en reiteradas oportunidades, hacen a la continuidad del procedimiento, por lo tanto el proceso no había fenecido, sino que estaba vigente y las resoluciones dictadas fueron consentidas por la actora.
Asimismo, se agravia del hecho que el magistrado decide dejar sin efecto el auto de regulación de honorarios. Dicho auto fue apelado por las partes sólo en cuanto el monto de la regulación y no fue atacado en otro aspecto, por lo cual debe quedar firme y no puede ser dejado sin efecto por una decisión unilateral del Juez.
Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su parte, mantiene reserva del caso federal y solicita se revoque el fallo recurrido, con costas.
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Concedido el recurso interpuesto, fue contestado el traslado por la contraria el día 04/04/22, y elevados los autos a este Tribunal, quedaron las actuaciones en condiciones de resolverse conforme el llamado de fecha 22/04/22.
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Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo Fecha de firma: 03/06/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.
En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver...
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