Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2018, expediente FSA 001298/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CASABELLA, G. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 1298/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 3 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 134/137; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud recurso de referencia contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2017 por la que el juez de la instancia anterior desestimó la acción de amparo deducida por el Sr.

    G.C. en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs. 129/133). En cuanto a las costas, las impuso por su orden.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que se debía determinar si resultaba admisible la vía del amparo o si, por el contrario, existía alguna causal que impidiera su acceso.

    Señaló que en el presente caso el recurrente consideró

    arbitrario su régimen de trabajo, reclamándole al organismo demandado su falta de incorporación a la planta permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- Secretaría de Derechos Humanos, lugar donde presta Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29402116#212468217#20180806104319609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I servicios profesionales de acuerdo al vínculo contractual que lo vincula con el Ente Cooperador Cámara de Comercio del Automotor.

    En consecuencia, el magistrado consideró que encontrándose el amparista habilitado para instar la vía administrativa no lo hizo y que tampoco realizó una petición a tal fin, de manera que pudiera ser evaluada por la accionada para emitir una decisión en ese ámbito.

    Reiteró que de la documentación aportada por el Sr. C. se pudo constatar que no efectuó ningún reclamo a su empleadora y, que contrariamente a lo argumentado en su demanda, suscribió contratos de renovación de su labor desde el año 2012 al 2017 sin formular objeciones formales (cfr. fs. 43, 44, 48, 70 y 71).

    Por otra parte, señaló que el estudio acerca de la idoneidad de la vía articulada debía efectuarse no solo con respecto a la existencia de otros medios procesales aptos, sino teniendo en cuenta si por el objeto de la litis la cuestión era susceptible de ser ventilada y resuelta en un proceso de amparo, el que se caracteriza por un margen de discusión y prueba restringido.

    En tal contexto, y considerando que los extremos invocados por el accionante en su demanda y su posterior ratificación (fs. 1/14 y 106/107 y vta.) requieren de un proceso de mayor debate y prueba desestimó la vía del amparo, agregando que esta deviene procedente sólo cuando existe un perjuicio manifiestamente arbitrario e ilegal, circunstancia que no se configura en el caso Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29402116#212468217#20180806104319609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I en estudio, en el que, además, no se advierte de manera patente y palmaria un acto concreto de lesión o amenaza de lesión a derechos constitucionales.

  2. Que a fs. 134/137 el actor expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que el agotamiento de la vía administrativa resultaba de imposible cumplimiento en virtud de que se trataba de un contrato de locación celebrado con la Cámara de Comercio del Automotor el que no era susceptible de ser impugnado por ese medio al tratarse de un acuerdo bilateral y no de un acto administrativo, por lo que cualquier cuestionamiento frente a dicho organismo en forma interpósita con el Ministerio de Justicia resultaría inidóneo, carente de efectos e inoportuno, poniendo en riesgo su fuente laboral y sometiéndole a un largo procedimiento administrativo.

    Reiteró que su vínculo laboral ya fue negado en autos por la...

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