Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Marzo de 2020, expediente COM 025651/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25651/2018/CA1 CASABE ESPERANZA GLORIA C/ ACOSTA

SUSANA HILDA Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

  1. Los coejecutados apelaron la resolución de fs. 69/72 que, en cuanto aquí interesa referir, admitió solo parcialmente la excepción de prescripción oportunamente deducida, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora el pago del capital que asciende a la suma de U$S 22.100, con más intereses y costas.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 92 obra en fs.

    100/101, siendo contestado por la ejecutante en fs. 107/108.

  2. La S. juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues los documentos traídos a ejecución consisten en pagarés librados “a la vista” con dispensa voluntaria de protesto, y en consecuencia, el término de prescripción de tres años comienza a correr una vez finalizado el tiempo que tiene el portador para presentarlo al pago (un año,

    según art. 36 del decreto-ley 5965/63; conf. G.L., O., La letra de cambio y el pagaré, Buenos Aires, 1982, t. III, p. 141).

    Solo si antes de finalizar el término indicado el pagaré fue presentado al cobro, la prescripción corre a partir de que tal acto se cumplió (conf. B.,

    S. y P., M., Acciones y excepciones cambiarias, Buenos Aires, 1992,

    t. I, p. 309; esta S., 15.4.14, “Citibank N.A. c/ Primozic, G.V. s/

    ejecutivo”; íd., CNCom., S.F., 23.6.15, “Banco de Galicia y Buenos Aires c/

    Carresson, V.L. s/ ejecutivo”).

    Fecha de firma: 03/03/2020 Además, cuando -como en el caso- los cartulares son pagaderos en el Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    domicilio del tomador o primer beneficiario (es decir, en el domicilio del acreedor), esta S. tiene dicho que no puede exigirse a este último la actividad complementaria que supone la presentación del título al cobro para lograr su vencimiento, pues dicha presentación está sustituida en la especie por la carga asumida por el librador del pagaré de presentarse a pagar el documento en dicho domicilio antes del plazo establecido en el título al que se refiere el mentado art. 36 del que rige la materia (26.12.17, “Asociación Mutual de la Economía Solidaria c/ Acuña, M.C. s/ ejecutivo”).

    Es que, como se ha decidido reiteradamente, tales...

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