Casa Vinicola

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 262/263, de los Autos N° 51.034, caratulados "CASA VINICOLA DON MARIO S.A. p/CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 05 de julio de 2012. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo:... I- Declarar la quiebra indirecta de Casa Vinícola Don Mario S.A., N° de C.U.I.T. 30-708822864, inscripta a fs. 1 del Legajo N° 8.671 del Registro Público de Sociedades Anónimas, con domicilio social en calle Clark 288 7° Piso Dpto. 3, de la Ciudad de Mendoza, por frustración del acuerdo preventivo, Art. 43, 46 y conc. de la Ley 24.522. II- Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida como así también la inhabilitación de las personas que integran el órgano de administración a la fecha de la presente en los términos del Art. 235; 236; 237 y 238 de la L. C. y Q., debiendo oficiarse para la toma de razón a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia y en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y demás registros que correspondan a cuyo efecto ofíciese en la forma de estilo quedando la confección y diligencimiento a cargo de Sindicatura. III- Ordenar la prosecución en sus funciones del Sr. Síndico designado en autos, Contador Adolfo Rubén Consolini, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L. 24.522). Asimismo, hágase saber a Sindicatura que deberá emitir los informes previstos por los Arts. 189; 190 y conc. de la L.C.Q. mod. por la Ley 26.684, en los tiempos oportunos teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la fallida. Notifíquese de oficio en papel del Tribunal. IV- Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de propiedad de la fallida que hagan entrega de los mismos al Síndico interviniente en autos. V- Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. VI-... VII-... VIII- Disponer la prohibición de salir del país sin autorización previa...

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