Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Julio de 2013, expediente 93.008.795-2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 146 /13-Civil/Def. Rosario, 30 de julio de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93008795-

2012, caratulado “I.N.S.S.J.P. c/ CASA, Rosa s/ Exclusión Tutela Sindical-

Sumarísimo” (n° 11124/A-2011 del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Los representantes de la parte actora, D.. P.A. y M.M., interpusieron recurso de apelación (fs. 95/96) contra la sentencia n° 133/12 mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta,

al tiempo que se rechazó la acción de exclusión de tutela gremial, con costas por su orden (fs. 86/88 y vta.). Concedido el mismo (fs. 97), se recibieron los autos por este Tribunal, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 104).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios los apoderados del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados señalaron que ellos radican en el rechazo USO OFICIAL

    del pedido de exclusión de tutela sindical solicitado, situación que deja a su mandante en una clara situación de indefensión frente a la conducta de la demandada que con 68 años cumplidos, y pese a exceder los requisitos previstos en la Ley 24.241, pretende seguir trabajando a las órdenes del Instituto.

    Agregaron el consecuente perjuicio patrimonial que implica para el INSSJP tener que mantener una relación laboral por un año a partir de la intimación cursada.

    Se quejaron de que el juez a quo entendiera que no es necesario tramitar la exclusión de la tutela gremial para cursar la intimación prevista por el art. 252 de la L.C.T. y que la validez de la intimación dependerá, siguiendo el criterio del fallo, por un lado, de que el representante gremial se encuentre en condiciones de acceder a uno de los beneficios de la Ley 24.241 y, por otro lado,

    de que el fin del plazo concedido sea posterior a la extinción de la tutela sindical.

    Respecto de lo señalado en último término entendieron que, frente a la decisión adoptada, el INSSJP queda totalmente indefenso ante la conducta que pudiera asumir la agente Casa, la cual, si se postulara para un nuevo mandato gremial su mandante tendría que conservar la relación laboral por otros cinco años, hasta los 73 años de edad de aquella, lo que resulta inadmisible.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  2. ) Respecto de la cuestión traída a consideración de este Tribunal la doctrina ha señalado que: “Para dar por extinguida la relación en los términos del artículo 252 de la LCT, cuando el trabajador está en ejercicio de un...

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