En casa de herrero...

La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar sentencia, en el caso de María Laura González Dego, empleada del Tribunal del Servicio Doméstico, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, donde revistó durante siete años como "pasante", hasta que fue despedida en el año 2000 sin indemnización, por entender su empleador que no existía relación de dependencia.Como era de prever, la Corte rechazó este fraude laboral encubierto, y sostuvo que se trataba de una relación de empleo subordinada, confirmando la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo en similar sentido.La sentencia de Cámara fue recurrida en 2006 por la vía extraordinaria ante la Corte, por el Ministerio de Trabajo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que habían firmado el acuerdo de pasantías en el área de la cartera laboral.El fallo se ajusta a derecho conforme la doctrina y jurisprudencia, que atienden al principio de la realidad del trabajo que efectivamente presta el empleado, y hace caso omiso de los disfraces o subterfugios con que se quiera revestir la relación laboral.Lo que sorprende del asunto es que sea el propio Ministerio de Trabajo el que sostenga una posición en un caso de "fraude laboral", cuando debería ser precisamente este órgano del Gobierno el que asumiera la tutela de la pasante eternizada en su condición, que trabajaba en igualdad de condiciones con cualquiera de sus compañeros en relación de dependencia reconocida formalmente.Es tan contradictorio como que el Estado Nacional tenga trabajadores "en...

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