Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 043367/2002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 43367 / 2002 CASA CHIRIBICHA S.R.L. c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida.

Ello pues, el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada pues a esos efectos tanta trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (CSJN, "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/

Yacimientos Petrolíferos Fiscales", 07/06/2005; "L.G., H. c/

Sucesores de A.S.B. y otros", T. 308, P. 2123; ).

De otro lado, no sólo debe tomarse la pretensión de la actora en forma íntegra, sino que, en un juicio donde se reclamó el cobro de una suma de dinero con más sus intereses, también corresponde computar el monto de tales intereses como integrante de la base regulatoria (esta CNCom, en pleno, en los autos: "Banco del Buen Ayre SA c/ J.T.M.S. s/ ord. s/ inc. de honorarios por B.G." (LL 1995-A-330 ED 161-183 JA 1.3.95), de fecha: 29/12/1994; en igual sentido: ídem, Sala E, 2.3.95, "H., O. c/ Klia SA"; íd. íd., 6.4.95, "Aftalion, Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE C.M. c/ Omint SA"; íd. íd. 17.3.95, "P. de B. c/ Salas"; Sala E, 10.10.95, "Gavial SA c/ Sosa Montepagnano, A. s/ inc. M.. C..").

Finalmente, señálase que tales rubros deben ser considerados, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (esta CNCom, S.B., 7.12.91, "Mixes SA c/ Lascombes Chlapowski s/ ordinario"; íd. íd., 27/8/07 "G.G. y Chuchuy SA c/ La Germinadora SA s/ ordinario."; íd., S.E., 22/11/89, "P.B. c/M.A. s/ sum"; íd. íd., 8.5.96, "Piazza de P., A. c/R., C."; íd. íd, 26/6/96, "Grijalbo SA c/

Banco de Galicia y Buenos Aires s/ ord"; CNCivil, Sala A, 12/4/07, "Banco Río de la Plata SA c/ M.G.J. s/ ejecución hipotecaria"; íd. Sala E, 23/3/07, "A.A.C.E. c/ B.R.A. s/ daños y perjuicios.").

En consecuencia, conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado conforme a las pautas establecidas en el párrafo que antecede, atento las etapas...

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