Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 021429/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 24.429/14 “Casa de Cambio Maguitur SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21526 – art. 41”

Buenos Aires, 2 de junio de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 430/438 este tribunal, al hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la representación de los actores, dejó sin efecto las sanciones de multas a ellos aplicadas y ordenó la devolución de las actuaciones al Banco Central para que las determine nuevamente, fundándolas con arreglo a lo expuesto en el considerando X.

  2. El Banco Central, en cumplimiento de ese mandato, dictó la resolución nº 814 del 18 de septiembre de 2015 (fs. 456/463) por la cual fijó las sanciones de multa de la siguiente manera: i) a la Casa de Cambio Maguitur SA y al señor J.A.M. en la suma de $280.500; ii) al señor G.H.M. en la suma de $ 263.517; y iii) al señor R.J.P. en la suma de $255.000.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    II.A. Para la determinación del quantum de la multa relativa al cargo 1 (“Incorrecta integración del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, habiendo omitido, en forma reiterada, informar empresas vinculadas, mediando falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central”), se consideraron como elementos de apreciación los siguientes:

    II.A.1. La “magnitud de la infracción”: Al tratarse de una transgresión que por sus características no es mensurable en dinero, se evaluaron las siguientes pautas (conf. Comunicación “A” 3579, punto 2.3.2.1), a saber: i)

    la relevancia de la norma incumplida dentro del sistema de normas que regulan la actividad financiera; ii) la extensión del período en que se verificó la Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19686009#153306936#20160603085955676 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 24.429/14 “Casa de Cambio Maguitur SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21526 – art. 41”

    infracción; y iii) la continuidad del incumplimiento dentro del período verificado.

    La transgresión importó la violación del régimen informativo creado al efecto del seguimiento y control de la casa de cambio y las empresas vinculadas a ella, cuyo propósito consiste en desarticular cualquier eventual maniobra que pudiera presumir la conformación de un estado de sospecha acerca de la genuinidad de las operaciones, en virtud de la formación de grandes grupos económicos que puedan ejercer influencias funcionales de cualquier índole dentro de la entidad cambiaria por ser parte de ellos o de ser condicionada por algunos de sus directivos.

    En tales condiciones, se trata de una irregularidad reiterada por la entidad investigada, quien no arbitró los medios necesarios para evitarlo; máxime cuando: i) en la nota nº 383/1461 del 22 de junio de 2007 (fs. 47/48)

    consta el reconocimiento expreso de su falta; ii) en los memorandos del 25 de agosto de 2008 (fs. 53/55) y del 6 de abril de 2010 (fs. 26/31), funcionarios del Banco Central le comunicaron la persistencia de esa falta; y iii) en la respuesta ofrecida por la entidad a fs. 32/34, reconoce nuevamente la omisión de brindar esa información.

    La trascendencia de la omisión de informar la existencia de la sociedad vinculada “Effex Trade LLC” reviste suma importancia dado el objeto de esa firma —de la cual el accionista G.G. ejercía la presidencia— que consistía en remesar fondos al exterior, extremo que amerita cuanto menos el conocimiento de su existencia por el Banco Central a los efectos del control de una actividad tan sensible a la transparencia del mercado financiero y cambiario. En idéntico sentido puede ubicarse la omisión de informar la existencia de las sociedades “Casa de Cambio Guiñazú SA”

    —localizada en Chile y con idéntica actividad a la ejercida en el país por la firma actora—, “Inversiones Cancún Ltda.” —radicada en Chile— y “Maguiexpress SA Argentina” —dedicada a la percepción de sumas de dinero, depósitos, extracción de fondos de bancos nacionales como internacionales Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19686009#153306936#20160603085955676 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 24.429/14 “Casa de Cambio Maguitur SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21526 – art. 41”

    (privados y estatales), entregas de sumas de dinero a los destinatarios señalados por los mandatarios y gestión de cobranzas por medio de sistemas extrabancarios—.

    La cantidad de casos que conformaron la omisión de informar las empresas vinculadas involucraron a seis empresas; es decir, que no se trató de un caso único y aislado, o de una omisión involutaria.

    También se ponderó la falta de respuesta de la firma actora como la extensión temporal del incumplimiento, que abarcó desde el 31 de diciembre de 2009, manteniéndose sin rectificar hasta el 16 de abril de 2010.

    II.A.2. El “perjuicio ocasionado a terceros”: Si bien no obran en la causa elementos que posibiliten su cuantificación en los términos de la Comunicación “A” 3579, punto 2.3.2.2, la posibilidad de realizar operaciones que alteren el normal desenvolvimiento del mercado financiero y cambiario a través de sus empresas vinculadas se torna aún mayor al detraerlas de la posibilidad de control del ente rector, al obviar su información.

    II.A.3. El “beneficio generado para el infractor”: Se ponderó lo expresado en el cuadro anexo al informe nº 383/1264/11 (fs. 5), en cuanto a que a la inspección no le fue posible determinar si se produjo un beneficio monetario para la entidad o las personas involucradas. Si bien no se logró justipreciar ese beneficio, ello no significa que no se haya producido, ni mucho menos que se pueda restar importancia a la imputación efectuada, dada la importancia del rol del Banco Central de controlar que la actividad de las entidades financieras y cambiarias se desarrolle aún con mayor rigurosidad que la que pudiera exigírsele a cualquier otro comerciante.

    II.B. En cuanto al examen efectuado respecto del cargo 2 (“Boletos cambiarios anulados sin constar en los mismos la causa de su anulación, mediando falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central”), debe repararse en los siguientes extremos:

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19686009#153306936#20160603085955676 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 24.429/14 “Casa de Cambio Maguitur SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21526 – art. 41”

    II.B.1. La “magnitud de la infracción: Al comportar una transgresión que tampoco puede mensurarse en dinero, se evaluaron iguales pautas a las utilizadas en el examen del cargo...

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