Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 021914/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 21914/2014/CA1 CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

La petición formulada por Casa de Cambio Maguitur SA a fs. 225, con el objeto de que se devuelvan los importes depositados en concepto de contracautela; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15 de julio de 2014, esta sala —por mayoría— suspendió

    cautelarmente la resolución 341/13 respecto de Casa de Cambio Maguitur SA por un plazo de seis meses, previa caución real (fs. 186/189).

    El 9 de abril de 2015, el beneficiario de la tutela solicitó la prórroga de su vigencia (fs. 205 y vta), aunque posteriormente desistió de ese pedido (fs. 226/226), a la luz del dictado de la sentencia definitiva en los autos principales (causa 35804/2013).

    Esta última circunstancia motivó también el pedido de restitución de la contracautela que ahora corresponde tratar (fs. 225).

  2. ) Que el BCRA se opuso a la devolución de la caución con fundamento en que la sentencia definitiva (que redujo la multa impuesta por la resolución impugnada) no se encuentra firme, en razón de que su parte dedujo recurso extraordinario federal contra aquélla (fs. 230 y vta).

  3. ) Que, independientemente de la firmeza o ejecutoriedad de la sentencia definitiva, la medida cautelar oportunamente dispuesta perdió virtualidad por vencimiento del plazo establecido para su vigencia.

    Sobre dicha base, la contracautela cuya devolución se procura no tiene por objeto garantizar al BCRA el cobro de la multa impuesta, ya que los importes depositados por la actora a tal efecto no fueron objeto de un embargo en el marco de la ejecución de la multa. Por el contrario, aquélla se había dispuesto como caución por los daños y perjuicios que hubiere podido ocasionar la suspensión de la resolución que impuso tal sanción en caso que la tutela se hubiere pedido sin derecho (arg. art. 199 CPCCN). De modo que la falta de un planteo del BCRA en tal sentido en oportunidad de contestar el traslado oportunamente dispuesto (art. 208 CPCCN) habilita la devolución de las sumas depositadas en aquel concepto (esta sala, causa nº 40.300/2006, “BALZAROTTI GUILLERMO CARLOS Y OTROS c/

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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