Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2015, expediente CAF 035804/2013

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 35804/2013 “CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA Y OTROS c/ BCRA-

RESOL 341/13 (EX 101004/05 SUM FIN 1197)”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 252/270 vta., 275/299 vta., 305/325, 331/368, 394/431, 452/472 vta., 487/525 vta., 546/575 vta. y 596/620 contra la resolución 341/13 obrante a fs. 209/231; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 341/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 28 de mayo de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 341 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, incs. 3º y , de la ley 21.526, impuso a la Casa de Cambio Maguitur SA, multa de $

    825.000; al señor G.G., multa de $825.000 e inhabilitación de dos años; al señor M.M.G., multa de $625.000 e inhabilitación de dieciocho meses; al señor J.A.M., multa de $ 613.000 e inhabilitación de dieciocho meses; al señor G.G., multa de $

    184.000; al señor J.M.G., multa de $ 183.000; a cada uno de los señores F.E.L.R. y G.A.M., multa de $

    70.000; y al señor F.A.O., multa de $ 20.000 (fs. 230/231).

    b. Los cargos por infracción i. Identificación de los cargos 2º) Que el visto de la resolución 341/13 da cuenta de que, mediante la resolución 103, emitida el 18 de abril de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1197 —expte. Nº 101.004/05—, en los términos del art.

    41 de la ley 21.526, por la imputación de cargo que tenía sustento en el Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 35804/2013 “CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 341/13 (EX 101004/05 SUM FIN 1197)”

    informe Nº 381/141-07 contra Casa de Cambio Maguitur SA y los señores M.G., G.G. y G.G., por:

    Cargo s/n: Realización de operaciones prohibidas para el tipo de entidad, mediando la intervención de la Casa de Cambio en la liquidación de divisas provenientes de exportaciones, en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.12.1.2 —Decreto Nº 62/71, artículo 3º, inciso a)” (fs. 209).

    3º) Que, asimismo, el visto también informa que, por resolución ampliatoria 180, del 27 de febrero de 2008, se ordenó instruir sumario en los mismos términos por las imputaciones de cargo que tenían base en el informe 381/907/07 contra Casa de Cambio Maguitur SA y los señores G.G., M.M.G., J.A.M., G.G., J.M.G., F.E.L.R., G.A.M. y F.A.O., por:

    Cargo 1: “Incumplimiento de las disposiciones e instrucciones del Banco Central de la República Argentina, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.”.

    Cargo 2: “Realización de operaciones prohibidas para el tipo de entidad, mediando la constitución de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad sin previa autorización de este Banco Central y otorgamiento de préstamos, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo.

    Capítulo XVI, punto 1.12.1.2 –Decreto Nº 62/71, artículo 3º, incisos a) y d)”.

    Cargo 3: “Incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando legajos incompletos y falta de conocimiento del cliente, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482, RUNOR 1-386, Anexo. Sección 1, puntos 1.1.1.1. y 1.1.1.2.”

    Cargo 4: “Deficiencias en la integración de la base de datos ‘Lavdin’, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3779”

    Cargo 5: “Atraso en la transcripción a los libros contables, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo.

    Capítulo XVI, punto 1.10.1.7.”.

    Cargo 6: “Realización de operaciones de venta de divisas en horarios no autorizados, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3677, CAMEX 1-386, punto 1 y ‘A’ 4037, CAMEX 1-462”.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 35804/2013 “CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 341/13 (EX 101004/05 SUM FIN 1197)”

    Cargo 7: “Deficiencias en la integración de los comprobantes de operaciones cambiarias realizadas por la entidad, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3471, CAMEX 1-326, punto 6” (fs. 209).

    ii. C. de los cargos 4º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, respecto de cada uno de los cargos que dieron sustento a las sanciones, se destaca en forma sucinta lo siguiente:

    a) El cargo s/n se fundó en que la Casa de Cambio Maguitur SA, el 2 y el 24 de mayo de 2002, había intervenido en operaciones relacionadas con exportaciones, sin admitirse las justificaciones esgrimidas por aquélla en su nota obrante a fs. 41 al no resultar exculpatorias frente a la documental reunida en autos. Las defensas opuestas en el descargo fueron rechazadas, en tanto la mera alegación de ignorancia no resultaba argumento suficiente, sin que se requiriese la existencia de dolo para que se configure la infracción.

    b) El cargo 1, faceta 1, se sustentó en la falta de transcripción de actas de reunión del directorio en el correspondiente libro. Sin embargo, ello no era motivo suficiente para la aplicación de sanción pecuniaria alguna por su escasa significación infraccional. La faceta 2 consistió en la falta de comprobante de una transferencia de U$S 30.000 de la sucursal Tucumán a la casa matriz en Mendoza, incumpliendo una observación semejante anterior, en septiembre de 2003. La defensa alegada por su presidente, en cuanto a que ya había sido diseñado el comprobante restando la efectiva puesta en marcha, no alcanzaba para justificar la conducta y ponía en evidencia el incumplimiento.

    c) El cargo 2, faceta 1, se fundó en que la casa de cambio, al otorgar a uno de sus accionistas un adelanto de dividendos, había contrariado el art. 224 de la ley 19.550 e importaba la comisión de una operación prohibida, toda vez que la norma aplicable no permitía a las casas de cambio otorgar préstamos, tal como había ocurrido con uno de sus accionistas a tenor de los propios dichos del presidente de la entidad.

    La faceta 2 del referido cargo se apoyó en que Casa de Cambio Maguitur SA había constituido una garantía real de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad sin haber solicitado autorización al efecto ni puesto Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 35804/2013 “CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 341/13 (EX 101004/05 SUM FIN 1197)”

    en conocimiento al BCRA. Al respecto, el período infraccional estaba comprendido entre el 16 de febrero de 2000, fecha de constitución de la hipoteca, y el 24 de febrero de 2004, fecha en que la entidad informó sobre su existencia.

    d) El cargo 3 quedó configurado en razón de que, con motivo de la inspección, se detectó que Casa de Cambio Maguitur SA no había observado adecuadamente las normas de prevención de lavado de dinero referidas al conocimiento del cliente, al haberse constatado en reiteradas oportunidades que los legajos carecían de la documentación mínima suficiente para alcanzar un acabado conocimiento de aquéllos.

    e) El cargo 4 fue formulado por deficiencias en la integración de la base de datos LAVDIN durante el período octubre/diciembre de 2003, circunstancia que puso en evidencia un accionar deficiente que ya había sido observado en inspecciones anteriores.

    f) El cargo 5 se fundó en los atrasos reiterados en llevar al día y en debida forma los libros contables, toda vez que, a tenor de la inspección desarrollada entre el 6 y el 20 de febrero de 2004, se detectó que los últimos asientos volcados en el libro diario databan del 31 de agosto de 2003 y la transcripción de los estados contables al libro inventarios y balances Nº 3 se remontaba al ejercicio finalizado el 31 de agosto de 2002. Ello hacía que el retraso fuese considerable.

    g) El cargo 6 se imputó por haberse detectado que la entidad había realizado 55 operaciones de venta de cambio en el horario especial, exclusivamente habilitado para la compra de billetes.

    h) El cargo 7 se sustentó en que la casa de cambio había incumplido con su obligación de integrar debidamente los boletos confeccionados en virtud de las operaciones cambiarias, detectándose las siguientes falencias: “aclaración de DNI”, “aclaración de firma”, “aclaración de firma y DNI” y “firma”. Tal circunstancia había sido admitida por la entidad al responder a una inspección anterior y había persistido en la reiteración de la falta.

    c. La responsabilidad de los sumariados 5º) Que la resolución 341/13 consideró que cabía atribuir responsabilidad a Casa de Cambio Maguitur SA, por la totalidad de los cargos, Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 35804/2013 “CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA Y OTROS c/ BCRA-

    RESOL 341/13 (EX 101004/05 SUM FIN 1197)”

    por la acción y la omisión de sus respectivos órganos, como así también a G.G., en su carácter de vicepresidente, director, responsable antilavado, responsable por el régimen informativo y gerente de la sucursal Recoleta, también por la totalidad de los cargos; a M.M.G., presidente y gerente general, por los siete cargos imputados por la resolución 180/08; a J.A.M., director, por los mismos siete cargos; a G.G., vicepresidente, por el cargo s/n y por el cargo 2, faceta 2; a J.M.G., presidente, por el cargo s/n y por el cargo 1, faceta 1, cargo 2, faceta 2 y cargo 5; a F.E.L.R., gerente de Casa Matriz – Mendoza, por...

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