Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2020, expediente CCF 002610/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2610/2020

CARZALA, J.C. c/ ARCOR SAIC s/MEDIDAS

CAUTELARES

Buenos Aires, de junio de 2020. CR

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora, contra la resolución que denegó el pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.C.C., inició la presente demanda de medidas previas, con pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria, el pasado 8 de mayo del corriente año, por el uso indebido de las marcas MAMUSCHKA y su diseño (Registros de su titularidad N 2.444.791 y N 2.748.422) contra la Empresa ARCOR SAIC,

    quien también comercializa chocolates que ofrece en distintas cadenas de supermercados y cuya envoltura o packaching, según refiere, infringe sus derechos marcarios. El magistrado interviniente, tras recordar que la habilitación judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y que con las manifestaciones efectuadas en la presentación a despacho no se acreditan en modo alguno tales extremos, ni se brindan razones de inexcusable perentoriedad; teniendo en cuenta además, que una decisión contraria carecería de toda razonabilidad en tanto importaría priorizar el interés económico sobre el requisito de urgencia que es necesario acreditar en autos, denegó el pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria.

  2. Que contra lo así resuelto la parte actora articuló una revocatoria con apelación en subsidio.

    En tales condiciones, el juez a-quo, desestimó la revocatoria interpuesta, en virtud de que los argumentos esgrimidos resultaban insuficientes a los fines pretendidos y, en consecuencia, concedió la Fecha de firma: 29/06/2020apelación subsidiaria.

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    La apelante discrepa con los fundamentos esgrimidos por el juez, para decidir no habilitar la instancia judicial. Sostiene en tal sentido,

    que las razones de urgencia que determinaron el pedido de habilitación que formula, son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo serio e inminente de ver alterados aquellos derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional y que en el caso están constituidos por el uso indebido de la marca de su titularidad, por parte de ARCOR SAIC. Añade que ello no se traduce en una simple...

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