Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 006701/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6701/2015 - CARVALLO, ALFREDO c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 228/230, sin merecer réplica de su contraria.

Por su parte, el perito contador –a fs. 227- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto rechazó –en lo principal- la demanda interpuesta, y estimo que el planteo no resulta atendible.

Para así decidir, destaco que la magistrada que me precede consideró improcedente –por apresurado- el despido indirecto que puso fin a la relación de trabajo, toda vez que el apelante no sólo no reiteró el telegrama en el cual solicitó que se aclare su situación laboral (v. fs. 120 y 224), sino que tampoco informó a la empleadora de los apercibimientos que hizo finalmente; extremo que evidencia una actitud rupturista de la parte actora.

De tal modo, coincido en que el trabajador incumplió con el deber genérico de buena fe (artículo 63 de la LCT) al evitar con su omisión conocer la posición de la demandada ante los hechos denunciados en el reclamo y/o su posterior proceder, configurativo eventualmente de un incumplimiento contractual determinado que por su entidad pueda ser calificado como injuriante en los términos del artículo 242 de la L.C.T.

A todo ello se añade que tampoco se indican en el escrito recursivo elementos eficaces en apoyo de la postura de la recurrente, por lo que la queja vertida en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir el desacierto de lo resuelto por la magistrada de grado en el punto y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24674102#227421370#20190220143227888 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este marco, toda vez que considero que la prueba producida en autos ha sido valorada por la magistrada que me precede de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) y en tanto, reitero, la...

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